Concepto Nº 147021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382119

Concepto Nº 147021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2020

Número de radicado20206000147021
Año2020
Fecha16 Abril 2020
Número de oficio147021
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19,ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147021 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147021 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000147021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147021
Fecha: 16/04/2020 06:30:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones ¿Con ocasión al Estado de Emergencia, es posible que a los empleados públicos se les otorgue
vacaciones programadas para otro periodo? Rad: 20209000127632 del 30 de marzo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si con ocasión al Estado de Emergencia, es posible que a los
empleados públicos se les otorgue vacaciones programadas para otro periodo; al respecto, me permito manifestar:
Con relación a las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a
aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTÍCULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por
necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la
respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR