Concepto Nº 147331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020
Número de radicado | 20206000147331 |
Fecha | 17 Abril 2020 |
Número de oficio | 147331 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Abogado |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000147331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147331
Fecha: 17/04/2020 10:06:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Radicado: 20202060118382 del 20 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación a través
del oficio E-2020-110369 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual consulta si se configura inhabilidad para un empleado público de profesión
abogado, miembro de una organización sindical, para prestar sus servicios de asesoría jurídica en razón de su actividad sindical.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1 el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
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