Concepto Nº 147381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335175

Concepto Nº 147381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-04-2021

Número de radicadoEMPLEO - Ingreso - Requisitos - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Pensionado. Radicado No. 20212060205752 de fecha 26 de abril de 2021.
Año2021
Fecha27 Abril 2021
Número de oficio147381
MateriaEMPLEO,Reintegro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147381 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147381 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000147381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000147381
Fecha: 27/04/2021 04:00:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO - Ingreso - Requisitos - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Pensionado. Radicado No. 20212060205752 de fecha 26
de abril de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección Jurídica por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual
menciona que se encuentra pensionada desde octubre de 2019 y ahora fue llamada por parte de una alcaldía para que acepte un cargo como
resultado de un concurso de méritos, luego de estas consideraciones consulta si: puedo aceptar el cargo sin que exista alguna inhabilidad, estoy
dispuesta a solicitar la suspensión de la pensión, si esto se puede, pues estoy interesada en continuar mi vida laboral ya que aún me encuentro
dentro de la edad para hacerlo.; me permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones internas de las entidades o particulares, aun así, nos referiremos de manera
general sobre el tema planteado.
La Constitución Política establece frente a la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o de recibir más de una
asignación que provenga del tesoro público, lo siguiente:
ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR