Concepto Nº 147451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375624

Concepto Nº 147451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020

Número de radicado20206000147451
Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de oficio147451
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147451 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147451 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000147451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147451
Fecha: 17/04/2020 10:27:20 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20202060141692 del 13 de Abril de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta sobre el salario con el cual se debe liquidar la prima de navidad
cuando el empleado devenga horas extras, recargos nocturnos, recargos dominicales o festivos, me permito remitirle copia del concepto número
20196000147661 del 14 de mayo de 2019 a través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió al respecto, concluyendo:
«De acuerdo con el Concepto del Consejo de Estado y el artículo 127 del C.S.T., constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como es el valor del trabajo suplementario o de las horas extras, por lo tanto en el caso de que un servidor que no
haya trabajado el año completo el reconocimiento de la prima se hará sobre el promedio de su salario en el cual se encuentran incluidas las
horas extras.
El salario variable se presenta cuando el trabajador en forma permanente, recibe un salario como contraprestación del servicio, cuya variación
depende de factores que lo aumentan o disminuyen en forma consuetudinaria, como cuando se devenga trabajo suplementario o de horas
extras.
Por lo tanto, el artículo 32 de la Ley 1045 del 78 contempla que la prima de navidad corresponde a un mes del salario del cargo desempeñado a
treinta de noviembre de cada año, y por su parte, en el artículo siguiente (33) establece claramente los factores de salario a tener en cuenta
para su liquidación.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, si bien las horas extras y el reconocimiento de trabajo suplementario hacen parte del salario, no son
factor salarial para el reconocimiento y pago de la prima de navidad.
Pero no puede perderse de vista que en el evento de que el empleado no haya laborado el año completo (retiro o no cumplimiento de 12 meses
de servicio) el pago proporcional se hará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, en cuyo

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