Concepto Nº 147521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183467

Concepto Nº 147521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2022

Número de radicado20226000147521
Año2022
Fecha18 Abril 2022
Número de oficio147521
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147521 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147521 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000147521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000147521
Fecha: 18/04/2022 01:16:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de miembros de Comités Técnicos de Centro
del SENA. RAD. 20229000139522 del 25 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el SENA aplica a
los familiares en primer grado de consanguinidad de quienes son miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, teniendo en cuenta que
este comité no es considerado dentro de los órganos de la Administración y Dirección del SENA ni a nivel nacional según el artículo 6 ni a nivel
regional según el artículo 16 de la ley 119 de 1994, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”,
determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1150 de 2007>
(...)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los
servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el
control interno o fiscal de la entidad contratante.
(...)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar
contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o
con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Ahora bien, respecto a la calidad de los miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, la Ley 119 de 1994, “Por la cual se reestructura
el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

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