Concepto Nº 147591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611909

Concepto Nº 147591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2022

Número de radicado20226000147591
Año2022
Fecha18 Abril 2022
Número de oficio147591
MateriaRÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL,Empleados Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147591 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147591 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000147591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000147591
Fecha: 18/04/2022 01:24:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL Empleados públicos. Vacaciones. La entidad debe efectuar su pago por lo menos 5 días antes de su
disfrute. RAD. 20222060148692 del 1 de abril de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede una entidad pública enviar a disfrute de sus vacaciones a uno
de sus funcionarios sin tener presupuesto para el pago de las mismas por déficit presupuestal y/o cualquier otra causa que imposibilita su pago
con autorización y/o a petición del funcionario, me permito manifestarte lo siguiente:
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTÍCULO 8º. De las vacaciones. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su
cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado fuera
de texto)
Como se aprecia, la norma es perentoria al determinar que las vacaciones de los empleados deben pagarse por lo menos, con 5 días de
antelación al goce del descanso remunerado. La administración no puede modificar los términos señalados por la Ley para el cumplimiento de
sus obligaciones salariales y prestacionales.
Para ello, las entidades públicas deben prever presupuestalmente el pago de la nómina de sus funcionarios o iniciar de manera oportuna el
trámite presupuestal respectivo, pues cuando no se cancelan estos emolumentos oportunamente se desconoce el derecho al mínimo vital y se
vulneran los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa correspondiente y el cumplimiento de los fines del Estado. Así lo ha
señalado la Corte Constitucional en diferentes fallos. Así, en la Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos
Gaviria Díaz, indicó lo siguiente:
“Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar

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