Concepto Nº 147601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020
Número de radicado | 20206000147601 |
Año | 2020 |
Fecha | 17 Abril 2020 |
Número de oficio | 147601 |
Materia | JORNADA LABORAL,Compensatorios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147601 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147601 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000147601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147601
Fecha: 17/04/2020 06:17:52 p.m.
Bogotá
Referencia: JORNADA LABORAL – Compensatorios. Puede un empleado del nivel profesional disfrutar de compensatorios. Radicación No.
20202060102362 del 11 de marzo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza diferentes interrogantes relacionados con el disfrute de
compensatorios, para lo cual me permito informarle que las mismas serán resueltas en el mismo orden en que fueron presentadas:
Sea lo primero señalar que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
«Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…).»
La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es
decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
La Ley 30 de 1992, por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 16. Son instituciones de Educación Superior:
a) Instituciones Técnicas Profesionales.
b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
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