Concepto Nº 147851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338471

Concepto Nº 147851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021

Número de radicado20216000147851
Fecha28 Abril 2021
Número de oficio147851
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Seguridad Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 147851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 147851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000147851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000147851
Fecha: 28/04/2021 12:56:13 a.m.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. ¿Resulta viable que un funcionario de una entidad territorial continúe prestando sus servicios si ya reclamó la
devolución de saldos en un fondo privado de pensiones? RADICADO: 20212060165472 del 29 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual realiza los siguientes interrogantes en relación con una empleada de la Gobernación de
Cundinamarca que aún se encuentra vinculada a la Entidad pero que ya retiró la devolución de saldos en el fondo privado de pensiones al cual
cotizaba:
1°. ¿Un funcionario que se encuentra activo laboralmente en la planta de personal de la administración central departamental, puede solicitar la
devolución de saldos de pensión?
2°. ¿Un funcionario que se encuentra activo laboralmente en la planta de personal de la administración central departamental, una vez haya
solicitado la devolución de saldos y el fondo le realice la devolución de los mismos puede continuar vinculado con la Gobernación?
3°. ¿En el evento de continuar laborando el funcionario con la administración departamental, se le deben seguir realizando aportes al fondo de
pensiones?
4°. ¿En el evento de continuar laborando el funcionario con la administración departamental y no se le hagan aportes a pensión, que ocurre en
caso de sufrir un suceso en donde tenga perdida de la capacidad laboral mayor al 50%.?
5° Como quiera que las incapacidades por enfermedad general son cubiertos los 2 primeros días por el empleador hasta el día 180 por la EPS y a
partir del día 181 a cargo del fondo de pensiones, a cargo de quien estaría el reconocimiento de esas incapacidades si el funcionario no se le
realizan aportes para pensiones.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los

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