Concepto Nº 148046 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369385

Concepto Nº 148046 del Ministerio de Vivienda, 2009

Fecha09 Febrero 2009
Número de oficio148046
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Bogotá D.C. 9 de febrero de 2009. 1200-E2-148046
Doctor
SANTIAGO MARIÑO PIÑEROS
Carrera 6 No. 14-98 Ofc. 803
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicación 4120-E1- 148046- Parcelación en suelo rural. Decretos 097 de
2006 y 3600 de 2007
Respetado doctor:
En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita certificación de la Dirección de
Desarrollo Territorial en la que se exprese que las disposiciones contenidas en el Decreto 3600 de
2007 no le son aplicables al predio “El Cardonal” “(…) por ser una norma posterior al permiso de
DIVISIÓN MATERIAL concedido por la Oficina de Planeación del Municipio de Fúquene (…)” y a
mismo, que se “(…) certifique que el permiso concedido a los propietarios del predio (…) por parte
de la Oficina de Planeación del Municipio de Fúquene (…) se ajusta a las disposiciones legales” nos
permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero aclarar que es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo
Territorial formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las
regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de
los mismos, sin que pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y
específicos, como el planteado en su comunicación. Por lo tanto, no es posible expedir las
certificaciones solicitadas.
No obstante lo anterior y una vez revisados los antecedentes expuestos en su comunicación debe
aclarase que la unidad mínima de actuación, es la superficie mínima de terreno definida en el
componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias unidades
prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles
con los usos permitidos en el suelo rural suburbano .
En ese sentido, el artículo 9 del Decreto 3600 de 2007, establece que para el ordenamiento del
suelo rural suburbano el municipio o distrito debe incluir en la adopción, revisión y/o modificación del
plan de ordenamiento territorial, entre otras determinantes de ordenamiento la unidad mínima de
actuación, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 2 hectáreas, salvo cuando se trate de la
construcción de “(…) una sola vivienda del propietario, que no forme parte de una parcelación,
agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al
régimen de propiedad horizontal (…)”, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4066 de 2008.

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