Concepto Nº 148141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336046

Concepto Nº 148141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021

Número de radicado20216000148141
Año2021
Fecha28 Abril 2021
Número de oficio148141
MateriaEMPLEO,Reconocimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148141 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148141 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000148141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000148141
Fecha: 28/04/2021 10:35:33 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VARIOS – Pago de acreencias laborales a empleados fallecidos. Radicado: 20212060198552 del 20 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de reconocer y pagar el seguro de vida y el subsidio para
entierro de familiares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1014 de 1978 a empleados públicos en provisionalidad, temporales y en
periodo de prueba vinculados en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso indicarle que la solicitud de concepto con número de radicado 20212060165422 del 23 de febrero 2021, en la cual se
consultó sobre el procedimiento para evaluar a un empleado de la planta temporal y posteriormente proceder a la declaratoria de insubsistencia
del nombramiento en razón al no cumplimiento de las metas y actividades para el que fue creado el empleo, fue respondida bajo el número de
radicado de salida 20216000123551 del 08 de abril de 2021, la cual se anexará a esta respuesta.
Por otro lado, y abordando su tema objeto de consulta, con respecto al reconocimiento y pago de auxilio funerario a los familiares por muerte de
un empleado público que preste sus servicios en el SENA, el Decreto 2464 de 1970, dispuso:
“ARTÍCULO 139.Seguro de vida extralegal. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados o trabajadores, el SENA pagará al cónyuge o a los
hijos o a los padres del desaparecido, que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida extralegal, todo
de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO. A los beneficiarios de los empleados o trabajadores que no sean de tiempo completo, el SENA reconocerá solamente el cincuenta
por ciento (50%) de este seguro.”
A su vez, el Decreto 1014 de 1978, en la materia dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 48. SEGURO DE VIDA. En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el SENA pagará al cónyuge, hijos o padres del

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