Concepto Nº 148202 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369469

Concepto Nº 148202 del Ministerio de Vivienda, 2010

Número de oficio148202
Fecha17 Noviembre 2010
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Página 1 de 2
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Noviembre 26 de 2010 Rad.- 1200-E2-148202
Señora
EHIDEE ISABEL GÓMEZ
Calle 152 N° 13-26
Tel. 2687702
La Ciudad
Referencia: Administración por Persona Jurídica, Derecho de Petición No. 4120-E1-
148202 del 17 de noviembre de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 22 de noviembre de 2010.
Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en
materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de
lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente
en respuesta a su petición:
Consulta 1:
1o. Dentro del marco legal establecido por la Ley 675 del 2001, y las demás normas referentes a
ADMINISTRACIÓN, es viable que la compañía ADMINISTRADORA se ausente del giro diario de
administración delegando para ello a un copropietario?
2o. Existe algún mecanismo legal para regularizar este tipo de administración?
En el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 se establece que: La administración inmediata del
edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo; igualmente, contempla que “Cuando el administrador sea persona
jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.
En virtud de lo anterior, se puede inferir que existiendo un administrador (bien sea
persona natural o jurídica), es a éste a quien le compete ejercer las funciones
asignadas mediante la ley1 o el reglamento de propiedad horizontal, tendientes a
cumplir con sus facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.
1 En términos generales, se puede decir que la mayor parte de funciones legales del administrador se encuentran consagradas en el
artículo 52 de la Ley 675 de 2001.

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