Concepto Nº 148231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380442

Concepto Nº 148231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020

Número de radicado20206000148231
Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de oficio148231
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148231 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148231 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000148231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000148231
Fecha: 17/04/2020 03:23:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Empleados Públicos. Radicado: 20209000122342 del 25 de marzo de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un empleado de libre nombramiento y remoción en una entidad u organismo
puede ejercer labores de carácter particular, me permito indicarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuánse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

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