Concepto Nº 148371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335737

Concepto Nº 148371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021

Número de radicado20216000148371
Año2021
Fecha28 Abril 2021
Número de oficio148371
MateriaEMPLEO,Disposición Constitucional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148371 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148371 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000148371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000148371
Fecha: 28/04/2021 12:29:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Honorarios concejala. Remuneración simultánea a favor de concejala que se encuentra en licencia por maternidad.
Radicado: 20212060204732 del 24 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una servidora en calidad de concejala de una
entidad territorial perciba lo referente a sus honorarios y lo que corresponde a licencia de maternidad, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con los reemplazos en caso de falta absoluta o temporal en las corporaciones públicas de elección popular, como es el caso del
concejo municipal, la Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los
casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación
obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación
a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación
democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos
penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los
respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción
de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten
más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

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