Concepto Nº 148501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508642

Concepto Nº 148501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023

Fecha de entrada en vigor17 Abril 2023
Número de radicado20236000148501
Año2023
Fecha17 Abril 2023
Número de oficio148501
MateriaUNIVERSIDADES PÚBLICAS,Autonomía
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000148501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000148501
Fecha: 17/04/2023 02:43:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Comisión de estudio. RAD. 20239000166732 del 15 de marzo de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “En calidad de docente ocasional de
tiempo completo (TCO) de la Universidad del Atlántico, deseo saber si tengo derecho a que me sea otorgada comisión de estudios de
doctorado,” me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la ley 30 de 19922 que en sus artículos 28 y 57, desarrolló los aspectos en que se refleja
la mencionada autonomía, que resulta oportuno transcribir:
"ARTÍCULO 28: La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a
las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y
aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional."
(...)
"ARTÍCULO 57: Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y
vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
“Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y
financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden”
El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal
docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal,
de acuerdo con la presente ley."
"PARÁGRAFO. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la
presente ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal"

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