Concepto Nº 148561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381715

Concepto Nº 148561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2020

Número de radicado20206000148561
Año2020
Fecha17 Abril 2020
Número de oficio148561
MateriaEMPLEO,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000148561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000148561
Fecha: 17/04/2020 04:49:29 p.m.
Bogotá D.C.
EMPLEOS. Clasificación del empleo de trabajador oficial Radicado: 20202060102002 de fecha 11 de marzo de 2020.
En atención al oficio de la referencia, relacionada con la clasificación de una trabajadora oficial que no cumple con labores de obra pública y por
tal razón no cumple con los requisitos para beneficiarse de establecido en la convención colectiva, me permito efectuar las siguientes
precisiones:
El tratadista Diego Younes Moreno, en su libro «Derecho Administrativo Laboral», respecto de la naturaleza del vínculo y el régimen que regula a
los Trabajadores Oficiales y a los servidores públicos con el Estado, afirmó:
LA MODALIDAD ESTATUTARIA (Empleados Públicos)
La nota principal de tal situación es la de que el régimen del servicio o de la relación de trabajo, sí se prefiere al término, está previamente
determinado en la ley y, por lo tanto, no hay posibilidad legal de que el funcionario entre a discutir las condiciones del empleo, ni fijar alcances
distintos de los concebidos por las normas generales y abstractas que la regulan.
LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)
Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.
En relación con las condiciones para determinar la calidad de trabajador oficial se han expedido diferentes pronunciamientos, entre los cuales
podemos citar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, magistrada ponente: Isaura Vargas Díaz, radicado número
27883 del 6 de Febrero de 2007, señala:

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