Concepto Nº 148991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508690

Concepto Nº 148991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023

Fecha de entrada en vigor17 Abril 2023
Número de radicado20236000148991
Año2023
Fecha17 Abril 2023
Número de oficio148991
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Abandono del cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 148991 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 148991 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000148991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000148991
Fecha: 17/04/2023 05:01:56 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO- Abandono del cargo. Radicación No. 20239000165682 de fecha 15 de marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre el abandono del cargo, me permito informarle lo siguiente:
Frente al particular, la Ley 1952 de 20191, establece:
“ARTÍCULO 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.
Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.
(...)
Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igualo superior a cinco (5) días sin justificación.”
De lo anteriormente citado se puede inferir que una de las faltas relacionadas con el servicio o la función publica es ausentarse del cargo o
servicio por un termino igual o superior cinco días sin justificación.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20152 señala en que eventos se configura el abandono del cargo, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:
No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al
vencimiento de la prestación del servicio militar.
Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del
servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el Artículo 2.2.11.1.5 del presente Decreto, y Se abstenga de prestar el
servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.”
Así mismo, el Artículo 2.2.11.1.10 ibidem, estipula que, una vez comprobada la ocurrencia de alguna de las hipótesis de hecho referidas, la
autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo “previos los procedimientos legales”. Y, de otra parte, que, si por el abandono del cargo
se perjudicara el servicio, el empleado también se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar.
Sobre el abandono del cargo, la Corte Constitucional mediante sentencia C-1189 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra
Porto, dispuso:
“41. No cabe duda que en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido constante y reiterada la consagración del abandono del cargo como
causal autónoma de retiro del servicio para los empleados de la administración pública. Lo anterior, en atención a la necesidad de hacer más
flexible y expedita la separación del cargo de aquellos empleados cuya conducta configure abandono del mismo, en detrimento del normal
desempeño de las actividades que debe desarrollar la entidad. Allí precisamente encuentra justificación esta medida, pues no se puede perder
de vista que la función administrativa debe tender al logro de los fines esenciales del Estado, regidos, entre otros, por los principios de
eficiencia, eficacia y celeridad.
42.- No obstante, es de vital importancia recordar que la decisión de retiro del servicio de un empleado público tiene lugar mediante un acto
administrativo de carácter particular y concreto para cuya expedición debe cumplirse el procedimiento establecido en el Código Contencioso
Administrativo, esto es, que la actuación que de oficio inicie la administración, con el fin de retirar del servicio a un empleado -sea éste de

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