Concepto Nº 149-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-09-2018 - Normativa - VLEX 829873577

Concepto Nº 149-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para que se declare existencia de contrato, su incumplimiento y perjuicios causados



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Regulación legal



CONTRATOS ESTATALES-Finalidad que persiguen, según sentencia del Consejo de Estado



CONTRATOS ESTATALES-Deben ejecutarse de buena fe según regulación legal



CONTRATOS ESTATALES-Procedencia de su liquidación según regulación legal



VALOR PROBATORIO-De las copias simples aportadas al plenario según sentencia del Consejo de Estado



LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO-Según regulación legal



CONTRATO- Las pruebas obrantes demuestran que efectivamente fue ejecutado/PAGO-Está acreditado el incumplimiento en los plazos para efectuar este

Esta Delegada encuentra que el contrato se ejecutó puesto que de no haberse realizado, el Distrito de Barranquilla hubiera aducido la declaratoria de caducidad o de incumplimiento contractual, evidenciándose que por su eficiencia en el cumplimiento de la ejecución y de las obligaciones contractuales, dieron lugar a un otrosí con nuevas obras a realizar, y de esta manera observa esta Delegada que se acreditó la relación contractual y la ejecución de contrato.

Este Despacho considera que está acreditado el incumplimiento en los plazos de pago, acordados en el contrato por parte del ente demandado, toda vez que se cuenta dentro del acervo probatorio, con constancias de pago, aportadas en medio magnético, por la FIDUPREVISORA obrantes a folios 413 y 414 del cuaderno de pruebas, en las cuales se observa que el DISTRITO DE BARRANQUILLA, si bien cancelo unas obligaciones, lo ha hecho en forma

Este Despacho considera que está acreditado el incumplimiento en los plazos de pago, acordados en el contrato por parte del ente demandado, toda vez que se cuenta dentro del acervo probatorio, con constancias de pago, aportadas en medio magnético, por la FIDUPREVISORA obrantes a folios 413 y 414 del cuaderno de pruebas, en las cuales se observa que el DISTRITO DE BARRANQUILLA, si bien cancelo unas obligaciones, lo ha hecho en forma extemporánea, es decir en pagos impuntuales; generando de esta manera un evidente incumplimiento contractual.



CONTRATO-En este se demostró incumplimiento de obligaciones contraídas por las partes/CONTRATO-Su liquidación judicial no procede dentro del sub examine/CONTRATO-Su incumplimiento genera perjuicios


En mérito de lo expuesto, esta Delegada considera que efectivamente en la relación contractual, objeto de la litis, se presentó un incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes de un negocio jurídico, las cuales conllevan a unos perjuicios al acreedor de la prestación, en este caso el contratista, por el incumplimiento o cumplimiento tardío, pues es evidente el desequilibrio económico que se produce que afecta el patrimonio de una de las partes, mientras que a la otra parte de ninguna manera se ve afectado, adicionalmente existe una ganancia o peculio que deja de ingresar al perjudicado.

Así las cosas, en atención a lo anterior, y de acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio público y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, al evidenciarse que no procede la solicitud de liquidación judicial del contrato objeto de la presente acción contractual, solicita respetuosamente CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia apelada


CONCEPTO No. 149 /2018


Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2018



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente

Doctor CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

E. S. D.



EXPEDIENTE: 08001233300020140004901 (61533)

ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES LEY 1437

ACTOR: SOCIEDAD VALORES Y CONTRATOS S.A. - VALORCON S.A.

ACCIONADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, que accedió a las súplicas de la demanda // caso en el que el contratista solicita se declare el incumplimiento del contrato por pagos no cumplidos y cancelados en fechas posteriores // con base en dichas declaratorias, el reconocimiento dinerario // Temas: el incumplimiento contractual //.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior, presenta ante la Sala, los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda:


El 27 de enero de 20141, la SOCIEDAD VALORES Y CONTRATOS S.A. - VALORCON S.A a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2001, radicó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, demanda contentiva de Acción Contractual en contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, con el fin de que se condene a pagar a favor del demandante, con ocasión del incumplimiento del contrato No.0112-2009-000009, la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO $1.358’849.646.68, por conceptos de intereses causados por el plazo comprendido desde el 31 de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se presenta esta liquidación y los que causen a partir de 1 de agosto de 2013, hasta el día que se cumpla o verifique el pago de la obligación dineraria, esto es los intereses por perjuicios causados por parte del demandado a la demandante.


Narra brevemente sobre las pretensiones:


Que se declare la existencia del contrato No.0112-2009-000009, suscrito entre las partes por el valor de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869’379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009,cuyo objeto es “ la construcción de vías en pavimento de concreto rígido de 500 psi a la flexión, E=0.15 en distintos barrios del Distrito de Barranquilla”, el documentos denominado Datos del contrato de fecha 24 de agosto de 2009, y su OTRO SI No. 01 del contrato citado, fechado 14 de octubre de 2011, el OTRO SI No. 02, fechado 23 de agosto de 2012.


Que se declare que los plazos pactados en el contrato No.0112-2009-000009, por el valor de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869.379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009, y los datos del contrato, se incumplió la cláusula décimo séptima, literal J, por parte de EL CONTRATANTE - DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.


Que se declare que los plazos pactados y los otro si No. 01, se incumplió la cláusula tercera, por parte del demandado.


Que se declare que los plazos pactados y los otro si No. 02, se incumplió la cláusula tercera por parte del demandado.


Los hechos se resumen de la siguiente forma:


  1. La Sociedad VALORCON S.A., celebro con DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA el contrato No.0112-2009-000009 por el valor de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869’379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009,cuyo objeto es la construcción de vías en pavimento de concreto rígido de 500psi a la flexión, E=0.15en distintos barrios del Distrito de Barranquilla.


  1. El DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE, BARRANQUILLA Y la SOCIEDAD VALORCON S.A, en el documento que forma parte integral del contrato denominado “DATOS DEL CONTRATO” establecieron la forma de pago del contrato citado de la siguiente manera.


  1. Las partes en su controversia contractual suscribieron el otro si No.1, de fecha 14 de octubre de 2011, modificando: Durante el año 2009, no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado. En el año 2010 se cancelara el 20.99%del valor del contrato de 12 cuotas mensuales fijas correspondientes al siguiente porcentaje 1.74916667%. En el primer semestre del año 2011, se cancelara el 36.82% del valor del contrato en seis (6) mensualidades vencidas correspondiente 1 siguiente porcentaje 6.13666666%. El 20 de noviembre del año 2011.Se cancelara el 40% deI valor total del contrato.


-El restante que corresponde al 2.19% del valor deI contrato se cancelara a la liquidación del mismo.

- La duración del contrato en un lapso de 21 meses desde su ejecución, la cual se inició el día 18 de septiembre de 2009.


  1. Entre el Distrito de Barranquilla y VALORCON S.A se suscribió el otrosí No.2. al contrato 0112-2009-000009, de fecha 23 de agosto de 2011, en él se pactó, unas obras adicionales por el valor de : $4.460.802.879.56, pagaderas en cuotas trimestrales acorde a los certificados de vigencias futuras. y $14.653.923.061.73, pagaderos en cuotas trimestrales acorde a los certificados de vigencias futuras. Se prorroga la vigencia del contrato por 22 meses a partir de la finalización del plazo inicialmente pactado.


  1. La sociedad VALORCON S.A, celebro con...

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