Concepto Nº 149 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-08-2011 - Normativa - VLEX 767628029

Concepto Nº 149 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-08-2011

Fecha10 Agosto 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
ERROR JUDICIAL-Consistente en la indebida identificación de bienes sobre los cuales se ordenó el embargo y secuestro y demora en la restitución


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios materiales y morales causados al demandado por el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad



ERROR JUDICIAL-Consistente en la indebida identificación de bienes sobre los cuales se ordenó el embargo y secuestro y demora en la restitución


En concepto de esta Agencia del Ministerio Público asiste razón al Tribunal Administrativo del Tolima al endilgar responsabilidad a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por error judicial consistente en la indebida identificación de los bienes sobre los cuales se ordenó el embargo y secuestro por vinculación con delitos de narcotráfico, por cuanto ese error judicial fue el origen de los daños antijurídicos sufridos por el demandante a partir del 6 de agosto de 1992 y que deben ser indemnizados por el Estado con fundamento en el artículo 90 Constitucional y 65 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.



ERROR DE HECHO-Indebida apreciación y verificación de los supuestos fácticos que fundamentaban la medida adoptada

Responsabilidad que está debidamente probada en el expediente en el cual obran las actas correspondientes a la ocupación del bien inmueble por la Fiscalía Regional Unidad SIJIN, en la cual se incurrió en error de hecho, por indebida apreciación y verificación de los supuestos fácticos que fundamentaban la medida adoptada, falla que fue reconocida posteriormente en la Resolución proferida por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué el 4 de junio de 2004, mediante la cual esa entidad decide inhibirse de adelantar el proceso de extinción del dominio



DAÑO MORAL-Ocasionado por el error judicial


Considera este Despacho que obra prueba en el proceso del daño moral sufrido por el actor, por cuanto si bien el proceso de extinción de dominio es un proceso de carácter real, de contenido patrimonial y autónomo del proceso penal (art. 4 Ley 793 de 2002), opera sobre bienes que han sido vinculados a actividades delictivas (art. 2 L793 de 2001), como ocurre en este caso, con el presunto cultivo de amapola encontrado en la finca, de propiedad del hoy demandante. Es innegable, que la vinculación de la propiedad del demandante estas actividades ilícitas le ocasionó daño moral tanto por la pérdida de su tranquilidad, la pérdida del uso y goce de su finca y de su lugar de trabajo, los trastornos que este hecho ocasionó a la vida personal y familiar el tener que mudarse de la finca en la cual tenían, según los testimonios, su lugar de habitación; las incomodidades y costos del proceso originado en el error judicial consistente en la indebida identificación del bien y en la demora en la superación de este error.

Valorar los testimonios y demás pruebas presentadas por el demandante relacionadas con el presunto daño moral ocasionado por el error judicial en que incurrió la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al vincular injustificadamente el predio de su propiedad con delitos de narcotráfico y en caso de encontrarlo probado, determinar la correspondiente indemnización.


CONCEPTO No. 149 /2011



Bogotá, D.C., agosto 10 de 2011



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Mauricio Fajardo Gómez

E. S. D.



EXPEDIENTE: 730012331000200800571 01 (41128)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: BENJAMÍN TRIANA

DEMANDADO MIN INTERIOR Y DE JUSTICIA- DIRECC. NAL. DE ESTUPEFACIENTES- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Sentido del concepto: Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 27 de enero de 2011, en cuanto a la declaración de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Decreto de prueba no practicada en la primera instancia para determinar responsabilidad por daño emergente y lucro cesante y solicitud de pronunciamiento con respecto a los daños morales.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.



  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda.


El señor BENJAMÍN TRIANA, mediante apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la NACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el fin de que se declare a las demandadas administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados al demandado por el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad denominado San Marino, ubicado en la vereda La Luisa del municipio de Rovira, Tolima, por el presunto hallazgo de cultivos ilícitos en ese predio, el cual fue entregado por la FISCALÍA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, entidad que la asignó provisionalmente al Hogar Cristiano para la Rehabilitación del Drogadicto, TU PUEDES y, posteriormente, al FONDO NACIONAL AGRARIO. Igualmente, reclama la indemnización por la pérdida de los bienes que le fueron incautados, consistentes en cincuenta cabezas de ganado y por el lucro cesante por los ingresos dejados de percibir de la finca, aproximadamente un millón de pesos mensuales (1’000.000), a partir de agosto de 1992 y hasta la fecha en que se verifique la entrega del predio.


De otra parte pide se le reconozca una indemnización por daño moral, derivado de la afectación al buen nombre y a la tranquilidad personal, causada por la falla en el servicio de administración de justicia, por cuanto, las actuaciones judiciales implicaron la vinculación de su predio con el hallazgo de cultivos ilícitos de amapola.

    1. Contestación de la demanda


La demanda fue contestada únicamente por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN entidad que denunció el pleito para con la NACIÓN- RAMA JUDICIAL (Fl. cuaderno 2), la cual a su vez contestó oponiéndose a todas las pretensiones y en cuanto a los hechos señala que se atiene a lo que resulte probado. La FISCALÍA Interpuso las excepciones de inexistencia de perjuicios y la innominada o genérica (Fls. 8-10 cuaderno 2).


La FISCALÍA alega que su actuación se limitó a realizar la incautación y poner el predio a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, después de lo cual no tuvo injerencia alguna en las decisiones adoptadas. Alega adicionalmente que el demandante es responsable de los perjuicios sufridos en tanto que la incautación se realizó en agosto de 1992 y el propietario únicamente presentó reclamación en octubre de 1995. Por lo anterior solicita denegar las pretensiones y absolver a la FISCALÍA de cualquier responsabilidad administrativa.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 27 de enero de 2011, presenta las siguientes consideraciones y decisiones:


Analiza el régimen de responsabilidad del Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en torno a las consecuencias del error judicial.


Indica el a quo el error de la Fiscalía consistió en ordenar el embargo y secuestro sin la debida identificación del predio en el cual se encontró el cultivo ilegal de amapola, así como en la demora en que incurrió la entidad para resolver la situación del predio; de todo lo anterior no encuentra responsable a la Dirección Nacional de Estupefacientes.


Señala que el demandante advirtió a las autoridades desde el primer momento del error cometido al vincular su predio al cultivo ilícito y por lo tanto no prospera la causal de exclusión de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima, alegada por la FISCALÍA.


Considera que la prueba del error cometido por la FISCALÍA se verifica en la decisión del 10 de septiembre de 2004 proferida por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué, decisión que fue confirmada por la providencia proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del 22 de abril de 2005, mediante la cual resuelve abstenerse de iniciar proceso de extinción de dominio sobre el predio San Marino de propiedad de BENJAMÍN TRIANA.


A partir de las anteriores consideraciones el Tribunal Administrativo del Tolima declara administrativamente responsable a la FISCLÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el error judicial cometido en el embargo y secuestro del bien inmueble de propiedad del señor BENJAMÍN TRIANA, del cual se derivó el daño causado al demandante, consistente en la pérdida de valor de su predio, perjuicio que se encuentra probado con el dictamen pericial que obra en el proceso. Por lo cual condenó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) y absolvió al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA- DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.


Señala como no probados el daño emergente consistente en la pérdida del ganado incautada en la finca, no considerando suficiente el dictamen pericial.


La providencia no hace ninguna alusión al daño moral alegado por el demandante ni a los testimonios y demás elementos relacionados con la prueba del...

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