Concepto Nº 149 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-08-2015 - Normativa - VLEX 769579429

Concepto Nº 149 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-08-2015

Fecha06 Agosto 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))




ACCIÓN DE REPETICIÓN-Para reembolso de suma cancelada en virtud de condena impuesta por Tribunal Administrativo de Santander



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos de viabilidad según Jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos para su procedibilidad


Así las cosas, los presupuestos para la procedibilidad de la acción de repetición son: la existencia de una condena en contra de la administración, el pago de la misma por la entidad pública, y que la condena sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente del Estado, lo que implica necesariamente que contra quien se repita haya tenido o tenga la calidad de servidor público al momento en que se produjo el daño o acto que llevó a la afectación del erario por la citada condena.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Deber de aportar prueba de la condena impuesta


Con la demanda se aportó copia simple de la sentencia de la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, del 30 de septiembre de 2004, mediante la cual se condenó a la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional al pago de indemnización por los hechos ocurridos el 3 de mayo de 1998 en los que resultó muerto el señor…..Pero observa el Ministerio Público que no se acreditó la ejecutoria de dicha sentencia.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se debe acreditar la condición de servidor público


A folios 22 al 23 c. principal reposa copia simple del extracto de la hoja de vida del Agente….que acredita la calidad de servidor público para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la condena cuyo pago se pretende sea reembolsado.



PAGO-Por razón de condena judicial según Jurisprudencia del Consejo de Estado



PAGO DE LA CONDENA-Es requisito probatorio para demostrar el elemento objetivo frente a la acción de repetición/PAGO DE LA CONDENA-No existe prueba idónea que lo acredite


La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria a través de prueba que generalmente es documental que debe tener origen en el beneficiario o su apoderado, recibo de pago, o pruebas de transacción bancaria o de consignación a favor o en cuenta del beneficiario. En el presente caso para acreditar el pago se allegó copia de: Copia simple de la Resolución No. 0803 del 22 de mayo de 2007, por medio de la cual se ordenó el pago de las obligaciones incorporadas en la sentencia condenatoria, Copia simple del comprobante rotulado “AJUSTES AL MOVIMIENTO” Programa TEMRDOGR, ESTADO PAGADO – OBLIGACIÓN –TESO-PRESTACI. Fecha 30/11/2007. Beneficiario:…. En concepto del Ministerio Público, no existe prueba idónea para acreditar el pago de la condena. En efecto, el comprobante con el cual pretende demostrarse el pago no está suscrito por el beneficiario, tampoco se demostró el efectivo ingreso de los dineros a su cuenta bancaria, amén de que no se probó de que éste tuviera poder para recibir a nombre de quienes fueron beneficiarios de la condena es fuente de la acción de repetición. De conformidad con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita al H. Consejo de Estado se confirme la sentencia impugnada.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 149 de 2015


Bogotá, D.C., 6 de agosto de 2015


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E.S.D.


REFERENCIA: EXP. 54.139 (680012331000200800522 – 01)

ACTOR: Nación – Ministerio de Defensa –

Policía Nacional

DEMANDADO: Daniel Johany Ramírez Moreno

ASUNTO: Acción de Repetición



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES:



    1. DEMANDA: El 7 de octubre de 2008 (fls. 1 al 30 c. principal) la Nación - Policía Nacional (sic) presentó demanda contra DANIEL JOHANY RAMIREZ MORENO, para que se les condene al reembolso de la suma que tuvo que cancelar en virtud de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos Santander, Norte de Santander y Cesar, mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2004.


1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:


A folio 43 del cuaderno principal se encuentra Acta de Notificación al apoderado del demandado DANIEL JOHANY RAMIREZ MORENO, Abogado GERMÁN ADOLFO CUENCA SUAREZ.

Según constancia que obra a folio 44 del c. principal el demandado no contestó la demanda.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: (fls. 80 a 89 c. C. de E.). El a-quo denegó las pretensiones de la demanda, toda vez que del análisis probatorio concluyó que:


De lo expuesto se determina que no se encuentran acreditados dos de los requisitos de carácter objetivo indispensables para la prosperidad de la acción de repetición como lo son:


1. La condena impuesta al ente demandado que pretende la repetición que se acredita con la copia auténtica de la respectiva sentencia con constancia de ejecutoria, pues se allegó sin ésta constancia y en fotocopia simple, y;


2. El pago efectivo de la condena, en razón a que la prueba idónea del mismo que permite la extinción de la obligación debe provenir de algún documento que sea suscrito por la parte a la cual se realizó el pago, en el cual se acredite con certeza que la obligación se encuentra debidamente cancelada.



ACLARACIÓN DE VOTO: (fls. 90 c. C. de E.). El Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra considera que la no aceptación de la copia simple de la sentencia condenatoria dictada contra la entidad, no es óbice para predicar la inexistencia de uno de los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, toda vez que dicho documento no fue tachado de falso.


1.4. LA APELACIÓN:


El demandante (fls. 98 a 105 c. del C. de E) alega que si se cumplió con la carga probatoria del presupuesto objetivo de pago de la obligación por parte de la administración.




  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Presupuestos para la viabilidad de la repetición.

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado los elementos requeridos para la prosperidad de la Acción de Repetición, entre otras, mediante sentencia del 22 de enero de 2014.

2. Elementos requeridos para la prosperidad de la acción de repetición.


Por otro lado, la Sección Tercera ha explicado en abundantes providencias1 los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes. Ha considerado que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; en tanto que el último de ellos, es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición2.

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes:

i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena

La actuación u omisión de los agentes del Estado debe ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario del demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado.

ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación3, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado.

La entidad pública debe probar la existencia de la obligación de pagar una suma de dinero derivada de la condena judicial impuesta en su contra, en sentencia debidamente ejecutoriada, o de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto4.

iii) El pago realizado por el Estado.

La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo que hubiere realizado respecto de la suma dineraria que le hubiere sido impuesta por condena judicial o que hubiere asumido en virtud de una conciliación, a través de prueba que, en caso de ser documental, generalmente5 suele constituirse por el acto mediante el cual se reconoce y ordena el pago en favor del beneficiario y/o su apoderado y por el recibo de pago o consignación y/o paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario.

iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.


La entidad demandante debe probar que la conducta del agente o ex agente del Estado fue dolosa o gravemente culposa conforme a las normas que para el momento de los hechos sean aplicables.

(…)


De manera más reciente, el Consejo de Estado ha sostenido la posibilidad de acreditar la calidad de servidor público por medio de cualquier prueba documental en la que la entidad a la que se encontraba vinculada la persona acusada de producir el daño cuya reparación tuvo que sufragar la primera, certifique o dé cuenta, por lo menos, de la forma de vinculación del agente, las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR