Concepto Nº 149 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 17-10-2019 - Normativa - VLEX 840033014

Concepto Nº 149 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 17-10-2019

Fecha17 Octubre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



REPARACION DIRECTA-Contra de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social por desplazamiento forzado en Pavas (Guajira) tras bombardeos



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Elementos estructurales de imputación



IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD-Carga de la prueba



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Revisión de sus presupuestos en el caso en concreto



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Fundamento para la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Elementos para su estructuración/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Exige la existencia de un daño antijurídico y la imputación de éste al Estado



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Por omisión/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Relación causal entre la omisión y el daño



FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA FUERZA PUBLICA-Impuestas para brindar protección a todos los residentes en el país



DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Necesidad de su titularidad antes de configurarse daños antijurídicos según Corte Constitucional



FUNCION PUBLICA-Contenido obligacional que rige a la autoridad pública demandada



REGIMEN DE FALLA DEL SERVICIO-Condiciones



CONTROL DE CONVENCIONALIDAD-Obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos cuyo respeto se impone





DERECHO INTERNACIONAL-Herramientas para superar situaciones de conflicto armado/JUSTICIA TRANSICIONAL-Elementos del concepto



DELITOS POLITICOS-Legislación/DELITOS DE LESA HUMANIDAD-Legislación nacional/JUSTICIA TRANSICIONAL-Disposiciones nacionales que garantizan verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley/JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno/JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas para la paz y la reconciliación nacional que procuran el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas



JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas para garantizar el goce efectivo del derecho a la seguridad personal



HECHO DAÑOSO-Actores reconocidos como víctimas del desplazamiento forzado con ocasión a los hechos ocurridos en la Región la Pava (Guajira)/HECHO DAÑOSO-Se encuentra debidamente probado



DAÑO ANTIJURIDICO-Afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito/DAÑO ANTIJURIDICO-Presupuestos/DAÑO ANTIJURIDICO-Verificación de sus presupuestos en el sub lite



DAÑO-No es antijurídico


Así las cosas, no encuentra el Ministerio Público material probatorio idóneo y suficiente que demuestre que el deslazamiento de la familia del señor…, hubiese sido ocasionado de manera forzosa, además que no se puede establecer ni siquiera que para el 1 de diciembre del 2010, fecha en la que presuntamente se dio el desplazamiento se hubieran concretado hechos delictivos que generaran temor a las personas, por lo que estos debieran huir de su residencia, como ya se precisó

Las precisiones anteriores, se hacen con el fin de analizar las situaciones que motivan el presente concepto y no con el ánimo de cuestionar las actuaciones de las entidades que encontraron probada la calidad de víctimas de desplazamiento forzado por los hoy demandantes.

Por lo tanto, se reitera que no obra prueba en el dossier que permita concluir que el daño que aquí se alega se torna de antijurídico, en consecuencia no es posible endilgar responsabilidad alguna a las entidades demandadas, principalmente, cuando tampoco puede predicarse que los hechos ocurridos a los actores, se derivaron de una conducta omisiva o del defectuoso funcionamiento del ejercicio de las obligaciones constitucionales y legales que les corresponden acatar a los agentes estatales que perteneces a las entidades vinculadas como extremo pasivo en el presente proceso

Pues como ya se advirtió no existe prueba alguna que denueste que el señor… y su esposa hubieran puesto en conocimiento a la fuerza pública la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde residían, especialmente atendiendo lo manifestado por su apoderada en el recurso de marras y en el escrito de alegación en segunda instancia, en donde enfatizó que en dicha región existen varias subestaciones del Ejército, siendo de fácil acceso a la población civil poner en conocimiento una situación que atenta en contra de su integridad

Por lo anterior, no es posible atender la solicitud efectuada por la apoderada del extremo demandante en cuanto a revocar la sentencia proferida en primera instancia, pues no está demostrada acción negligente u omisiva de ninguna de las entidades que se pretende respondan por los perjuicios alegados en la demanda



CARGA DE LA PRUEBA-Incumplimiento



DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Parámetros constitucionales/DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Elementos



DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Marco jurídico



INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA-Diferente a la indemnización judicial según Corte Constitucional



REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-No fue invocada la reparación integral por vía administrativa



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No es procedente promover demanda en ejercicio del medio de control Reparación Directa/VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Demandantes no logran demostrar que fue por el mal funcionamiento u omisión de la administración





CONCEPTO No. 149 / 2019


Bogotá D.C., 17 de octubre de 2019.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente MARIA ADRIANA MARÍN

E. S. D.



EXPEDIENTE:

440012340000201500085 01 (64435)

ACCIÓN:

Reparación Directa - Ley 1437 de 2011.

DEMANDANTES:

José Alberto Pushaina Guariyu y otros.

DEMANDADO:

La Nación – Ministerio de defensa y otros.


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia / No concurren los elementos propios de la responsabilidad administrativa por falla en el servicio / El extremo demandante no cumplió con la carga de la prueba que le asiste / La reparación administrativa es diferente a la reparación por vía judicial / Control de convencionalidad /


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Pretensiones.


El señor José Alberto Pushaina Guariyu junto con su núcleo familiar, mediante apoderado judicial, interpuso medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, así como en contra de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, con el objetivo que se les declare responsables civil y administrativamente por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión del desplazamiento forzado por la violencia que se vivía para el año 2010 en la región de las Pavas, Veredas de San Pedro, Jurisdicción del Municipio de Barrancas (La Guajira), mencionando que el 6 de diciembre del 2010, debido a enfrentamientos se generaron bombardeos por parte de la fuerza pública a grupos terroristas presentes en la zona afectándose el lugar donde los demandantes residían, debiendo salir de inmediato del sector.


En los hechos de la demanda, se indica que el señor José Alberto Pushaina Guariyu, era quien sustentaba su hogar teniendo por ocupación la agricultura y la administración de una finca cafetera.


Asimismo, se indicó que cuando la familia fue desplazada, solicitaron ayuda al albergue ubicado en el municipio de Barrancas, en donde se les entregó ayuda humanitaria consistente en un subsidio de arriendo por valor de $80.000 y una caja de mercado.


Menciona el escrito de la demanda, que con ocasión al desplazamiento forzado que sufrió la familia Pushaina, el 19 de diciembre del 2010, el señor José Alberto rindió declaración ante la personería del municipio de Barrancas (La Guajira).Y posteriormente, el 27 de enero del 2011, fue incluido junto con su núcleo familiar en el registro único dé víctimas, por lo que en el mes de marzo del 2011, fueron beneficiados con ayudas humanitarias entregadas por las autoridades competentes, las cuales, además, se entregaron en diciembre del mismo año, y luego el 23 de enero del 2013, y en julio de 2014.


Con fundamento en las anteriores precisiones fácticas, los demandantes invocan las siguientes pretensiones:


  • Los señores José Alberto Pushaina Guariyu, Amparo Bernal Bernal en nombre propio y en representación de su nieta Luz Esther Pitre Paguay, por intermedio de...

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