Concepto Nº 149171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 17 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000149171 |
Año | 2023 |
Fecha | 17 Abril 2023 |
Número de oficio | 149171 |
Materia | ACOSO LABORAL,Procedimiento |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000149171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000149171
Fecha: 17/04/2023 05:33:14 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Funciones. ACOSO LABORAL. Procedimiento. RAD. 20232060151102 del 8 de marzo de 2023.
Por medio del presente, y en atención a su consulta donde presenta varios interrogantes, en ocasión a que labora en una institución del Estado,
que presuntamente está siendo objeto de actuaciones, de comportamientos y acciones de presunto acoso laboral, hostigamiento,
discriminación, y segregación, por parte de su jefe inmediato.
Inicialmente, de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades por cuanto, dicha competencia se
encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta de manera general a su consulta de la siguiente manera:
La Ley 1952 de 20192, establece:
ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
(...)
Recibir tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
(...)
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional
humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos,
de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos
de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
(...)
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. (...) Realizar personalmente las tareas
que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin
que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
(...)
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Como se aprecia, la norma ha previsto el deber de:
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