Concepto Nº 149211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611972

Concepto Nº 149211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2022

Número de radicado20226000149211
Año2022
Fecha19 Abril 2022
Número de oficio149211
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149211 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149211 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000149211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149211
Fecha: 19/04/2022 03:17:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿A que régimen de cesantías pertenece un empleado público que se posesionó ante
una Empresa Social del Estado el 1 de enero de 1996? Radicación No. 20229000135102 del 24 de marzo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que a régimen de cesantías pertenece un empleado público de una
Empresa Social del Estado que se posesionó el 1 de enero de 1996, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual, no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
No obstante, lo anterior nos referiremos de manera genera en relación con el régimen de cesantías retroactivas así:
El artículo 30 de la Ley 10 de 1990, dispuso que “A los empleados públicos del sector de la salud, de las entidades territoriales y sus entes
descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 17 de la presente ley".
Posteriormente y como reglamentario de la Ley 10 de 1990 fue expedido el Decreto 1399 de 1990, el cual señaló en el artículo 4º que a los
empleados públicos y los trabajadores oficiales se les aplicará el régimen salarial y prestacional propio de la respectiva entidad a la cual se les
hace la nueva vinculación, sin que pueda disminuírsele los niveles de orden salarial y prestacional propios de la respectiva entidad liquidada o
suprimida.
De esta forma, tratándose de una entidad del Sistema Nacional de Salud del nivel territorial, es necesario considerar que con anterioridad a la
vigencia de la Ley 10 de 1990 y en virtud a que la salud como servicio público estaba a cargo de la Nación, el Sistema Nacional de Salud se
estructuró y organizó con un régimen jurídico propio, aplicándoseles a los empleados públicos del subsector oficial el régimen salarial y
prestacional establecido para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, derivando de ello una connotación especial para dichos empleados,
consistente en que aquellos vinculados a los Servicios Seccionales de Salud, a pesar de pertenecer al orden territorial, las normas aplicables en
materia salarial y prestacional eran las del orden nacional.
En consecuencia, los empleados públicos del sector salud vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 10 de 1990, en materia salarial y
prestacional, estaban regidos por las normas aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional, es decir, los Decretos 1042 de 1978,

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