Concepto Nº 149391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335311

Concepto Nº 149391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2021

Número de radicado20216000149391
Año2021
Fecha28 Abril 2021
Número de oficio149391
MateriaENTIDADES TERRITORIALES,Régimen Disciplinario,Regimen Disciplinario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149391 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149391 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000149391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000149391
Fecha: 28/04/2021 06:07:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Procesos disciplinarios. RAD. 20212060204892 del 23 de abril de 2021
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 23 de abril de 2021 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante
la cual consulta cuál es el procedimiento para realizar un proceso disciplinario a un funcionario de carrera administrativa.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, así como
tampoco tenemos funciones en materia disciplinaria.
Ahora bien, respecto a su consulta, la titularidad de la acción disciplinaria contra los servidores públicos, sin perjuicio del poder disciplinario
preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, les corresponde a las oficinas de control
disciplinario interno de cada entidad y su procedimiento está establecido en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario
Único”.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades
aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid –
19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar
conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR