Concepto Nº 149521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378637

Concepto Nº 149521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2020

Número de radicado20206000149521
Año2020
Fecha20 Abril 2020
Número de oficio149521
MateriaENTIDADES,Naturaleza Jurídica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000149521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000149521
Fecha: 20/04/2020 11:20:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES: Naturaleza Jurídica. Radicado: 2020-206-012086-2 del 24 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por el Ministerio de Salud y Protección en relación con su
inquietud formulada en los siguientes términos:
“¿Qué normatividad aplica a una IPS cuyo capital una entidad territorial tiene una participación mayor al 50% y el resto privado? ¿Las normas de
derecho público (Decreto 2681/91) o privado?”
En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD MIXTAS
Frente a las IPS de naturaleza mixta, debe precisarse que el régimen jurídico aplicable dependerá de la naturaleza y el objeto con el que hayan
sido creadas, ya sea a nivel nacional por norma con fuerza de ley, departamental por medio de ordenanzas o municipal a través de acuerdos, las
cuales se constituirían en principio como Sociedades de Economía Mixta. En cuanto a este tipo de entidades, debe indicarse que las mismas se
encuentran reguladas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 , que dispone:
“ARTÍCULO 97.-. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos (…) constituidos bajo la forma de
sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a
las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de
entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no
sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado”. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE

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