Concepto Nº 149521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-04-2023
Fecha de entrada en vigor | 17 Abril 2023 |
Número de radicado | 20236000149521 |
Año | 2023 |
Fecha | 17 Abril 2023 |
Número de oficio | 149521 |
Materia | BIENESTAR SOCIAL,Día de Descanso por Vacunación COVID |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149521 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149521 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000149521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000149521
Fecha: 17/04/2023 08:23:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Vacunación COVID-19. Rad. 20232060166112 del 15 de marzo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en
relación con el reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo â¿¿ Decreto 1615 de 2021; al
respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
De acuerdo a la comunicación de la referencia, este Departamento Administrativo se mantiene en lo considerado respecto de su consulta
anterior con No. de radicado 20222060124082 del 15 de marzo de 2022, en el cual se concluyó lo siguiente:
(...)
“No obstante lo anterior, a manera de información, se tiene que:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por
la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población
Colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:
“PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el
mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o
nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y
ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por
haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o
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