Concepto Nº 149611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611604

Concepto Nº 149611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2022

Número de radicado20226000149611
Año2022
Fecha19 Abril 2022
Número de oficio149611
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 149611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 149611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000149611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149611
Fecha: 19/04/2022 05:59:44 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. Sanción moratoria por el no pago de los intereses a las cesantías. Radicación No.
20222060161342 del 11 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación al reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías
retroactivas, para lo cual me permito manifestarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de
cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin. No obstante nos pronunciaremos de manera general así:
La Ley 244 de 1995, Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establece
sanciones y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 2 fue subrogado por la Ley 1071 establece:
“ARTÍCULO 2o. <Artículo subrogado por el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad pública pagadora
tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación
de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo
Nacional de Ahorro…”
La ley 1071 de 2006, contempla el término que el empleador tiene para expedir la resolución de liquidación se cesantías.
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

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