Concepto Nº 15 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 27-01-2014 - Normativa - VLEX 769577937

Concepto Nº 15 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 27-01-2014

Fecha27 Enero 2014
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

14



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Fallos emitidos por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía que sancionaron a un Agente



PRUEBAS-El accionante pretende que se excluya del proceso la validez del video que lo registra como responsable del hecho/PRUEBAS-Trasladadas del proceso penal al disciplinario


Al revisar las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el plenario, encuentra esta agencia del Ministerio Público, que al apoderado del accionante no le asiste razón cuando pretende excluir del proceso disciplinario, la validez del video en que quedó registrado como el hoy disciplinad, le quitó la vida al occiso, también miembro activo de la Policía Nacional, en el billar denominado Sur y Gol.

Así las cosas, considera el suscrito Delegado, que al representante judicial no le asiste razón en sus argumentos respecto al vídeo en mención, puesto que dicha prueba trasladada al proceso disciplinario, y que como lo señala el Tribunal, fue entregada a las autoridades por la dueña del local en donde sucedieron los hechos, prueba que claramente compromete la responsabilidad del hoy demandante, al evidenciar que dio muerte al occiso.



DEBIDO PROCESO-No se violó puesto que al procesado se le dio la oportunidad de controvertir las pruebas

En cuanto a la violación del debido proceso alegada, se puede observar que al demandante, por intermedio de su apoderado se le dio la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas en el curso del proceso disciplinario, se le resolvió el recurso de apelación, se aplicaron las normas sustanciales y procesales pertinentes al caso, por lo que no resulta de recibo para esta agenciadle Ministerio Público, la afirmación de que se le desconoció el debido proceso, pues la misma corresponde a una apreciación de su apoderado, que no tiene asidero jurídico.


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-No se desconoció porque está probado que el demandante le quitó la vida a su compañero


La presunción de inocencia no se desconoció, puesto que está más que probado que el hoy disciplinado le quitó la vida al occiso; distinto es que no haya sido sancionado aún penalmente por ello, pues los tiempos en que las investigaciones se adelantaron, no son los mismos, ni se puede hablar de prejudicialidad, en atención a la autonomía de la acción disciplinaria de la penal.




PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 15

IUS 2014-7824



Bogotá D. C., 27 de enero de 2014




Señores Consejeros

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “ B”

C. P. Dra. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

E. S. D.



REF: 11001032500020120022800

No. Interno: 0882-2012

ACTOR: EDWIN ALFONSO DÍAZ CORREDOR

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

UNICA INSTANCIA _________________________________________________

Procede esta agencia del Ministerio Público dentro del término legal a emitir concepto en el proceso que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud de la demanda interpuesta por el actor.


I. ANTECEDENTES


1. DEMANDA

1.1 PRETENSIONES


El ciudadano Edwin Alfonso Díaz Corredor, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, demandó la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, de fechas 26 de agosto y 8 de noviembre de 2011, proferidos por el jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Córdoba y el Inspector Delegado de la Región 6 de Policía, mediante los cuales fue sancionado con destitución e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de diecisiete (17) años, y la Resolución 00299, del 6 de febrero de 2012, del Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se ejecuta la sanción disciplinaria.


Como consecuencia de esa declaración, solicitó, a título de restablecimiento, ordenar a la Policía Nacional, restablecer al demandante en sus condiciones laborales al estado en que éste las poseía antes de la expedición de los actos acusados.


Igualmente, requirió se ordene a la entidad demandada y a los organismos y autoridades correspondientes efectuar las desanotaciones de las sanciones impuestas al accionante que reposen en sus correspondientes archivos.


1.2 HECHOS


Refiere el libelo de la demanda que:


1.- La Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Córdoba profirió fallo disciplinario de primera instancia, el 26 de agosto de 2001, en el que sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos al demandante por el término de diecisiete (17) años, por los hechos acontecidos el 22 de agosto de 2010, en los que resultó muerto José Luis Zapata Coronel, también miembro activo de la Policía Nacional; deceso que se le atribuye al actor y que actualmente es objeto de investigación penal. Tal decisión fue confirmada en segunda instancia el 8 de noviembre del citado año, por el Inspector Delegado de la Región 6 de Policía.


2.- Sostiene el apoderado del demandante que la responsabilidad disciplinaria de su representado parte de un supuesto que él considera falso y equivocado, como es el de entender que la muerte del señor Zapata Coronel deviene de una riña entre dos grupos de personas, entre los que estaban los hermanos Zapata Coronel y el hoy actor en compañía de Carlos Andrés Araque Rojas, también miembro de la Policía Nacional, cuando en realidad los mismos hechos objetivamente narrados e interpretados, así como las pruebas de las investigaciones penales y disciplinarias, dejan claro que no se trató de ninguna riña, sino que la muerte se derivó de la reiterada e injustificada agresión que la víctima y su compañero propiciaron y propinaron violentamente al señor Edwin Alfonso Díaz Corredor y a su acompañante, también compañero de institución.


3.- En la acción disciplinaria se desconoció que se configuró una causal de exclusión de responsabilidad, como lo es la legítima defensa plena o desproporcionada, argumento que se ha debatido en el proceso penal, y que al momento de presentación de esta demanda no ha culminado.


4.- Anotó el defensor que a su representado se le vulneró el debido proceso, tanto por la forma de interpretación de los hechos que dieron origen a la investigación, como por la protuberante equivocación en la interpretación y valoración de la prueba, así como la manera en que se allegó al proceso disciplinario la principal prueba, lo que supuso un claro desconocimiento de las reglas específicas de cadena de custodia establecidas para el proceso disciplinario al interior de la Policía Nacional, como lo son la Ley 1015 de 2006 y la Resolución 0247 del 15 de junio de 2007. Agrega que el debido proceso resultó conculcado en doble vía, porque al ser llevado el video al proceso penal y servir de fundamento para las demás evidencias, como la recepción de testimonios a partir de ésta, la que a la su vez fue recopilada en la investigación penal con violación a las reglas de cadena de custodia del Código de Procedimiento Penal y de las resoluciones del Fiscal General de la Nación, Dichas pruebas fueron allegadas al proceso disciplinario con protuberantes vicios que afectan el citado derecho fundamental, erigiéndose en causal de nulidad de los actos acusados, por violación al derecho de audiencia y defensa.


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN


El defensor, después de transcribir apartes de la audiencia verbal de primera instancia, sostuvo que con la expedición de los actos acusados resultaron conculcados los artículos 29 de la Carta Política, 5, 9, 13, 16, 17, 18, 20 de la 1015 de 2006; 23, 114 (4), 205, 213, 216, 244, 246, 254, 255, 424 (4, 5, 15,) 425, 429, 433-436 del Código de Procedimiento Penal; 255 a 265 de la Resolución 1890 de 2002 y la Resolución 6394 del 2004, expedidas por el Fiscal General de la Nación sobre la cadena de custodia y de recolección de evidencias como la 2869 del 29 de diciembre de 2003, sobre el manual de procedimiento de custodia la 6394 de 2004 y la 2770 de 2005; el manual de procedimiento de bodega de evidencia, adoptado mediante Resolución 495 de 2005 y el manual de Policía Judicial, adoptado mediante acta número 053 del 13 de mayo de 2005, y la Resolución 02047 del 15 de junio de 2007 (arts. 9, 11, 19 y...

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