Concepto Nº 15 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-02-2020 - Normativa - VLEX 844468885

Concepto Nº 15 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 65096 (680012333000201300613-02)

ACCION DE REPARACION DIRECTA-Falla en el servicio por omisión al producirse inundación como consecuencia del desbordamiento de quebrada

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política



FUERZA MAYOR-Sobre inundaciones como hechos de la naturaleza según sentencia de la Corte Constitucional



FUERZA MAYOR-Como causal eximente de responsabilidad según sentencia del Consejo de Estado



FUERZA MAYOR-Características que debe revestir un hecho para ser calificado como tal según sentencia de Corte Suprema de Justicia




RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Presupuestos para declararla en cabeza de entidades demandadas según sentencia del Consejo de Estado


DEMANDANTE-No logró probar supuestas omisiones de entes demandados por desbordamiento de quebrada



PRUEBAS OBRANTES-No demostraron que se hayan cumplido presupuestos esenciales para declararla en cabeza de entidades demandadas



NEXO CAUSAL-No existe entre el hecho y el daño

Luego es claro que las circunstancias probadas en el expediente y que configuran la Fuerza mayor y caso fortuito, nos lleva a afirmar la INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL, entre el hecho y el daño, como elementos de configuración de la responsabilidad del Estado.

Hecho pues el análisis de las pruebas recaudadas en el sub examine, lo que se encuentra probado es la falta de nexo causal entre el daño y la responsabilidad de las entidades demandadas (por acción u omisión), toda vez que en ninguna de las pruebas practicadas se observa que la causa de la inundación fuera provocada por las demandadas. Tampoco se encuentra probado que alguna demandada hubiera podido prever las consecuencias del fenómeno de La Niña ni que por tanto hubieran dejado de desplegar acciones tendientes a evitarlas.

Ahora bien, en el presente caso, no puede pasarse por alto, la carga probatoria que tiene el demandante, en virtud de la cual el afectado debía demostrar que existió una falla del servicio (falla probada del servicio), junto con un perjuicio y el nexo de causalidad entre ambos, para que surja la obligación por parte del Estado de indemnizar dicho daño.




PERJUICIOS-Fueron producto de fenómeno natural denominado fuerza mayor


Por manera que, los perjuicios por los cuales se demanda, a juicio del Ministerio Público, fueron producto de un fenómeno natural calificable como fuerza mayor, dada su condición de fenómeno imprevisible, pero sobre todo irresistible e insuperable, como fue la conjugación simultanea de precipitaciones muy altas en el segundo semestre del año 2010 producido por el denominado fenómeno de "La Niña" y por ende el crecimiento exagerado de los niveles de agua de las quebradas ya mencionadas.

Tampoco se puede afirmar a priori la responsabilidad o irresponsabilidad del Estado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las inundaciones, de tal suerte que para determinar si el Estado debe responder en estos casos, es necesario e indispensable que se analice cada caso concreto. El Consejo de Estado ha admitido en algunos casos la responsabilidad del Estado por inundaciones cuando se logró demostrar que hubo una acción u omisión del Estado que produjo o fue la causa de la inundación, en otras palabras la regla general es la improcedencia de la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados por las inundaciones dado que se trata de hechos de la naturaleza imprevisibles e irresistibles, y solo de manera excepcional, en los eventos que el actor logra demostrar que el Estado a través de su acción u omisión causo o provoco la inundación se puede endilgar responsabilidad al Estado. Y no puede ser de otra manera, ni se podría invertir la carga de la prueba en estos eventos, dado que no se trata del ejercicio de una actividad peligrosa (riesgo excepcional), sino que se trata de un hecho de la naturaleza que en principio debe soportar el ciudadano, y solo de manera excepcional el Estado debe indemnizar por dichos daños, cuando se demuestre su acción u omisión y el nexo causal correspondiente, además de descartar las causales eximentes de responsabilidad.

CONCEPTO No. 015 / 2020


Bogotá, 21 de febrero de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Martha Nubia Velázquez Rico

E. S. D.


EXPEDIENTE: 680012333000201300613-02 (65096)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: CARLOS ARIEL QUITIAN

DEMANDADOS: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS – DEPARTAMENTO DE SANTANDER – MUNICIPIO DE RIONEGRO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Título de imputación de responsabilidad escogido por el demandante en este caso es RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / Fuerza mayor como consecuencia de un Hecho de la Naturaleza / Inexistencia del nexo causal / No se cumplieron los presupuestos esenciales que ha considerado el Honorable Consejo de Estado para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en cabeza de las entidades demandadas, pues no se allegó prueba alguna que permita evidenciar la existencia de una relación de causalidad entre el daño y la supuesta falla del servicio / El actor no logró probar las supuestas omisiones de los entes demandados por el desbordamiento de las quebradas (Caño Seco y Silguerá) y la consecuente inundación a finales del año 2010 que produjo el daño reclamado.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, para decidir el grado jurisdiccional de consulta, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento y protección del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES


    1. La demanda – Hechos




Se expone como sustento fáctico de las pretensiones que el señor CARLOS ARIEL QUITIAN DUARTE, desde el año 2009 es poseedor de un lote de terreno de 12 hectáreas, ubicado en la vereda La Ceiba en el Municipio de Rionegro Departamento de Santander, legalizado mediante contrato de compraventa suscrito el día 11 de Febrero de 2010.


Se aduce que para finales del año 2010, se presenta en Colombia la peor ola invernal que haya vivido el país denominado el Fenómeno de la niña que produjo un colapso en las cuencas y hoyas hidrográficas de las altas montañas que desembocan en la Quebrada Silgará, que tiene como afluente principal, la cuenca Caño Seco, lo cual generó dos avalanchas afectando el predio del actor aproximadamente 1/2 hectárea de pasto de corte y zonas verdes. Igualmente, se menciona que colapsó la carretera central vía Bucaramanga - San Alberto en el Km 32 + 300 en el sitio conocido como "vereda la Espuma" y las vías de acceso público a la finca, el puente las animas, las hamacas colgantes en el Km 32 + 500 y 32 + 240, las cuales se utilizan para atravesar la Quebrada Silgará, incomunicando así toda la región.


Se expone que, con posterioridad a la avalancha, no se declaró por parte de ninguna autoridad, zona de desastre natural o de alto riesgo, sólo se hizo una reconstrucción de la vía Bucaramanga - San Alberto para mantener la transitabilidad, y únicamente se declaró la urgencia manifiesta de la carretera 45 A 08, sector PR 29 + 0000 al PR 46 + 0000.


Se indica que en el mes de Enero de 2011, INVIAS a través de una firma contratista denominada SÁNCHEZ CONSTRUCCIONES, inició trabajos removiendo escombros en el lugar alinderante de la Quebrada Silgará, taponando la boca de la cuenca Caño Seco, predios lindantes del señor CARLOS ARIEL QUITIAN DUARTE. Además, se realizaron sin los debidos permisos ambientales, estudios de factibilidad, licencias ambientales, permisos de intervención, fichas prediales y permisos de la comunidad. La citada firma también realizó trabajos con maquinaria pesada, dejando un gran cordón de material de arrastre a lo largo de la cuenca Caño Seco.


Se dice que mediante derecho de petición del 02 de Marzo de 2011, el demandante solicitó al MUNICIPIO DE RIONEGRO, que se canalizara con trabajos de maquinaria pesada la Quebrada Silgará, de los predios de su propiedad, petición que también se realizó a la CDMB.


Adicionalmente, y ante la omisión de las entidades competentes de tomar medidas de fondo frente a la situación provocada por la ola invernal, el actor decide en el mes de Abril de 2011, construir 150 gaviones, por valor de $90.300.000 para salvar los proyectos de inversión que estaba realizando en su predio, de igual manera, INVIAS realizo trabajos de intervención en el cauce de...

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