Concepto Nº 150141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508656

Concepto Nº 150141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-04-2023

Fecha de entrada en vigor18 Abril 2023
Número de radicado20236000150141
Año2023
Fecha18 Abril 2023
Número de oficio150141
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 150141 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 150141 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000150141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000150141
Fecha: 18/04/2023 12:15:01 p.m.
Bogotá
REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías ¿Al momento de realizar la liquidación de las cesantías retroactivas, la bonificación de
servicios y la bonificación de recreación, se deben tener en cuenta desde la fecha de ingreso del empleado o desde el año 2015? RAD.:
20232060170702 del 17 de marzo de 2023.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si al momento de realizar la liquidación de las cesantías retroactivas, la
bonificación de servicios y la bonificación de recreación se deben tener en cuenta desde la fecha de ingreso del empleado o desde el año 2015,
me permito manifestarle lo siguiente:
Tanto las cesantías retroactivas como anualizadas se liquidan conforme al Decreto 1160 de 19471, el cual establece:
«ARTÍCULO 1. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la
carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las
fracciones de año, cualquier que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942.
ARTÍCULO 2. Lo dispuesto en el artículo anterior se extiende a los trabajadores de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios,
teniendo en cuenta respecto de éstos lo dispuesto por el Decreto 2767 de 1945. Pero si la entidad correspondiente no hubiere obtenido su
clasificación, estará obligada a la cancelación de las prestaciones sociales en su totalidad, sin atender a las limitaciones establecidas en el
Decreto mencionado.
(...)
ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que
tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal
devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el
promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.
PARÁGRAFO 1. Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no sólo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro título
y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones;
pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono». (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el régimen de liquidación de cesantías se caracteriza por su reconocimiento con base en
el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres
meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.
Por otro lado, frente a los factores salariales para liquidar las cesantías, estos se encuentran señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el
cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales
del sector nacional, el cual establece:
«ARTÍCULO 45.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de
cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los
siguientes factores de salario:

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