Concepto Nº 150191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382141

Concepto Nº 150191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2020

Número de radicado20206000150191
Año2020
Fecha20 Abril 2020
Número de oficio150191
MateriaREMUNERACIÓN,Subsidio de alimentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 150191 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 150191 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000150191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000150191
Fecha: 20/04/2020 04:08:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Subsidio de alimentación. Radicación No. 20202060116502 de fecha 18 de Marzo de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si debe pagar el subsidio de alimentación sin que el concejo municipal lo haya
decretado para este año, en caso de reconocerlo este subsidio se considera factor salarial y si se debe seguir pagando desde el mes de febrero,
me permito manifestarle lo siguiente:
En materia salarial, para el nivel territorial, establece la Constitución Política:
«ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.
Sobre el incremento salarial de los empleados públicos en los entes territoriales la Corte Constitucional, mediante sentencia C-510 de 1999,
manifestó lo siguiente:
«Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos
en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR