Concepto Nº 151351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381623

Concepto Nº 151351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020

Número de radicado20206000151351
Fecha21 Abril 2020
Número de oficio151351
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151351 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151351 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000151351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000151351
Fecha: 21/04/2020 12:25:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Posesión. Posesión de un empleado en forma virtual. Radicado: 20209000122532 del 26 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta si se considera procedente que durante la emergencia sanitaria ocasionada
por el covid-19 se realice la posesión virtual de los empleados públicos, le indico lo siguiente:
Frente al particular el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin
haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.
En ese sentido, toda persona que pretenda ejercer un empleo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y
desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado...”
De acuerdo con la norma transcrita, quien haya sido nombrado en un empleo público, deberá tomar posesión en el mismo, para tal efecto,
prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia
en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
En ese sentido, se tiene que, se entiende posesionado en un empleo público quien haya prestado juramento de cumplir y defender la
Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, para tal efecto se debe dejar constancia en un acta firmada por la autoridad
que posesiona y el posesionado.

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