Concepto Nº 151411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377238

Concepto Nº 151411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020

Número de radicado20206000151411
Fecha21 Abril 2020
Número de oficio151411
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151411 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151411 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000151411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000151411
Fecha: 21/04/2020 03:28:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20209000123392 del 26 de marzo de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta que sucede con aquellos funcionarios que tenían programadas para la misma
época en la cual se Decretó el aislamiento por parte del Presidente, teniendo que no es justo que todos los servidores públicos se encuentren en
casa en las mismas condiciones, del que se encuentra en vacaciones, el aislamiento decretado por el señor presidente puede ser una causal
para aplazar o interrumpir las vacaciones, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, respecto de las vacaciones dispone:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución
del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
(…)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)

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