Concepto Nº 151601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333279

Concepto Nº 151601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2019

Número de radicado20196000151601
Año2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de oficio151601
MateriaEMPLEO,Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151601 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151601 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000151601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000151601
Fecha: 17/05/2019 06:15:31 p.m.
Bogotá
REF: EMPLEO. Clasif‌icación de empleos del nivel asistencial. RAD. 20192060122242 del 03 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el nivel de un regente de farmacia y un conductor de ambulancia,
me permito señalar lo siguiente:
La Ley 10 de 1990 “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud”, en su capítulo IV. Estatuto de Personal dispuso:
“ARTÍCULO 26. Clasif‌icación de los empleos. En la estructura administrativa de la Nación de las entidades territoriales o de sus entidades
descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o
de carrera. (...) "
PARÁGRAFO. Son trabajadores of‌iciales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física
hospitalaria, o de servicios generales en las mismas instituciones”.
La Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, en su Título II, determinó la
organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud; en el capítulo III relativo al Régimen de las empresas sociales del Estado,
dispuso:
"ARTÍCULO 195. Régimen Jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: (...)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores of‌iciales, conforme a las reglas del
capítulo IV de la Ley 10 de 1990".
Así, los trabajadores of‌iciales serán quienes estén destinados al mantenimiento de la planta física, o de servicios generales en las Empresas
Sociales del Estado. Las actividades que conforman los "servicios generales", tienen la connotación de servir de apoyo a la entidad, pues no
benef‌ician a una área o dependencia específ‌ica, sino que facilitan la operatividad de toda organización y se caracterizan por el predominio
de actividades de simple ejecución y de índole manual. Dentro de éstos podemos precisar los suministros, el transporte, la correspondencia
y archivo, la vigilancia, cafetería, aseo, jardinería, mantenimiento, etc.

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