Concepto Nº 151661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020
Número de radicado | 20206000151661 |
Año | 2020 |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Número de oficio | 151661 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151661 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151661 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000151661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000151661
Fecha: 21/04/2020 01:58:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Pasante. RAD. 20209000096492 del 08 de marzo del 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo un concejal puede su hija realizar una pasantía como
estudiante universitaria en el respectivo municipio, y si debe pagarle ARL y salud y reconocerle emolumentos contemplados en el convenio de la
universidad, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- El artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, dispone:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de
2007). Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de
los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o
consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de
juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
(Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903-08 de 17
de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política). Los cónyuges
o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo
departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
(Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009). Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o
primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni
indirectamente.
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