Concepto Nº 151821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377188

Concepto Nº 151821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-04-2020

Número de radicado20206000151821
Año2020
Fecha21 Abril 2020
Número de oficio151821
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151821 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151821 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000151821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000151821
Fecha: 21/04/2020 03:14:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Horas Extras – Turnos, trabajo suplementario. RAD. 20209000135132 el 3 de abril de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual formulan varios planteamientos relacionados con la jornada laboral y el
disfrute de los descansos compensatorios para los empleados públicos que laboran por el sistema de turnos en entidades del nivel territorial, me
permito informarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar
liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
No obstante, lo anterior, a manera de información, nos referiremos respecto al fundamento legal del trabajo en dominicales y/o festivos, así
como, el reconocimiento de compensatorios, con base en los siguientes criterios, a saber:
Horas extras y recargos dominicales o festivos
Conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas
semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que la
jornada laboral puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Ahora bien, los artículos 39 y 40 del citado Decreto Ley 1042, regulan el trabajo ordinario y ocasional de dominicales y festivos, así:
«ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de
quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y

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