Concepto Nº 151871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337638

Concepto Nº 151871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-04-2021

Número de radicado20216000151871
Año2021
Fecha30 Abril 2021
Número de oficio151871
MateriaEMPLEO,Fuero Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151871 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151871 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000151871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000151871
Fecha: 30/04/2021 03:11:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Procedencia y procedimiento para el retiro de empleado de libre nombramiento y remoción con fuero sindical por el
nominador en ejercicio de su facultad discrecional. RAD.: 20219000209812 del 28-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado de libre
nombramiento y remoción en atención a la facultad discrecional del nominador, sería justa causa para levantar el fuero sindical; cuál sería el
procedimiento para levantar el fuero sindical del empleado de libre nombramiento y remoción en este caso; o si existe algún procedimiento
especial.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción en atención
a la facultad discrecional del nominador, sería justa causa para levantar el fuero sindical, se precisa lo siguiente:
El artículo 39 de la Constitución Política consagra que los trabajadores tienen el derecho a constituir sindicatos y que los representantes
sindicales, además de ser sujetos de un fuero especial, disfrutan de las garantías necesarias para el ejercicio de su actividad sindical.
En este contexto, y con el propósito de proteger el derecho de asociación y la estabilidad laboral de los trabajadores sindicalizados, surge la
figura del fuero sindical, la cual es definida por el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo en los siguientes términos:
“Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el
juez del trabajo”.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, modificatorio del artículo 406 del Código Sustantivo del

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