Concepto Nº 152 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-07-2013 - Normativa - VLEX 767599749

Concepto Nº 152 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 24-07-2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Privación injusta de la libertad



SENTENCIA ABSOLUTORIA-Se fundamentó en la carencia de pruebas y en falta de tipicidad


La absolución se fundamentó en la carencia de pruebas y en falta de tipicidad, lo cual es distinto del in dubio pro reo, porque en la sentencia absolutoria a favor del demandante, el Juzgado fundamenta que los testigos no ostentan la calidad suficiente y necesaria para acreditar la veracidad de los hechos, porque formaron parte de la guerrilla y además a lo largo del proceso se pregonó la enemistad de algunos de esos informantes con varios de los aquí sindicados, factor que viene a perturbar su imparcialidad y resulta bastante apresurado maximizar el alcance de su credibilidad.



DETENCIÓN PREVENTIVA-Se basó en conjeturas discriminatorias/FALLA DEL SERVICIO-Por manejo inadecuado de los indicios


De la lectura de la sentencia, se concluye que la detención del señor se basó en conjeturas discriminatorias, pues se fundaron en declaraciones que fueron simples especulaciones sin soporte alguno. De hecho, tampoco se puede hablar de la existencia de indicios, porque el operador judicial en rigor debe explicitar cual es el hecho indicador y cual el indicante, lo cual se colige de la lectura de la decisión al afirmar que el material probatorio solo conlleva a demostrar las diversas actividades que en vida cotidiana desarrollan los sindicados en su hábitat de la región de Sumapaz, por donde se desplegaban los frentes Abelardo Romero y 55 Teófilo Forero de las FARC, es decir no hay la concreción probatoria que se requiere para condenar penalmente.

Existe un manejo inadecuado de los indicios, en cuanto a la falta de atención de los Fiscales y Jueces en la conducción, prontitud y eficacia de las pruebas, pues se observa que no hay certeza de los hechos y en general falta material probatorio, lo que al final es lo que adecua la inobjetable falla en la prestación del servicio, atribuible a titulo de responsabilidad subjetiva.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Consistente en la privación injusta de la libertad


Para esta Delegada del Ministerio Público es claro que el daño antijurídico, consistente en la privación injusta de la libertad del señor fue determinado por la Fiscalía General de la Nación, pues resulta indudable que el Estado no logró desvirtuar la presunción de inocencia del hoy demandante, además de la carencia de rigor jurídico, puesto que no mediaban los indicios de responsabilidad para imponer medida de aseguramiento.



ERROR JURISDICCIONAL-Por falta de pruebas para imponer la detención


Conforme a los lineamientos planteados en el marco teórico de este concepto, el presente caso se enmarca como un inobjetable error jurisdiccional, pues la falta de pruebas se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención, que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenían el deber de soportar los demandantes.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por perjuicios morales y materiales/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se evidencia responsabilidad del Fiscal que impuso la medida de aseguramiento


El fallo consultado deberá ser confirmado en lo que corresponde a la responsabilidad de la entidad pública demandada y en la condena por perjuicios morales y materiales efectuada a favor de la parte demandante, pues observa esta Delegada que dentro del proceso se encuentran debidamente acreditados con los registros civiles de nacimiento autenticados para tal fin, la calidad de parentesco del directamente afectado el señor con sus hijos, padres y hermanos.

Por tanto debe ser declarada la responsabilidad administrativa, de la Nación Fiscalía General de la Nación, por el daño irrogado a los demandantes, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 86 del C.C.A y 90 de la Constitución Política, revocando en consecuencia la decisión objeto de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.

Recomienda esta Delegada, que la Fiscalía General de la Nación incoe acción de repetición, porque se evidencia responsabilidad del Fiscal que impuso la medida de aseguramiento irreflexivamente, de acuerdo al Artículo 90 de la Constitución Política y Ley 617 de 2001, es decir que se trata de una falla en la prestación del servicio, la cual no encaja en régimen de responsabilidad objetiva, sino en el régimen de responsabilidad subjetiva.



INFORME DE POLICÍA JUDICIAL-Jurisprudencia de la Corte Constitucional


CONCEPTO No. 152 / 2013


Bogotá, 24 de julio de 2013.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 250002326000200800697 01 (47326)

Acción de Reparación Directa –Grado jurisdiccional de Consulta.

ACTOR: Edwin Bladimir Cruz González y otros.

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.



Sentido del Concepto: Procede el Grado Jurisdiccional de Consulta. Solicitud de CONFIRMAR y consecuentemente conceder las pretensiones de la sentencia recurrida, declarando la responsabilidad de la Nación Fiscalía General de la Nación. / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios. / La absolución se fundamentó en la carencia de pruebas.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley, además en la protección de los Derechos Humanos.


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. El apoderado de la Fiscalía General presentó recurso de apelación en términos y por su inasistencia injustificada a la conciliación programada el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 17 de abril de 2013 declaró desierto el recurso de apelación, razón por la cual procede el grado jurisdiccional de consulta, trámite dentro del cual esta Delegada del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda.


Los señores Edwin Bladimir Cruz González y otros, en nombre propio y a través de apoderado judicial interponen acción de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación encaminada a que se les declare administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Edwin Bladimir Cruz González entre el 09 de abril de 2004 y el 25 de abril de 2006, por el presunto delito de rebelión peculado por apropiación y de uso y falsedad material en documento público.


    1. La contestación.


      1. La Fiscalía General de la Nación. El apoderado judicial de la Fiscalía General de la Nación se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda exponiendo las siguientes razones:


  • Sostuvo que conforme a la demanda y las pruebas aportadas que la medida de aseguramiento de detención preventiva al señor Cruz González obedeció a razones jurídicamente atendibles en ese momento.


  • Arguyó que de acuerdo a los requisitos que estructuran la responsabilidad del Estado, éstas no se encuentran configurados en razón a que la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber constitucional y legal, como es la investigación y acusación de delitos.


  • Concluyó que en el caso sub judice se profirió resolución de acusación con fundamento en las pruebas documentales allegadas al plenario.



1.2.2. La Rama Judicial. El apoderado judicial de la Rama Judicial se opuso a todas las pretensiones de la demanda:


  • Argumentó que en el presente caso no hubo privación injusta de la libertad, ni error jurisdiccional, ni mucho menos falla en el servicio atribuible a los Jueces de la Rama Judicial ya que las actuaciones judiciales estuvieron soportadas en normas sustantivas y procesales vigentes.


  • Solicitó como excepción la caducidad y la falta de legitimación en la causa por pasiva.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad de la Fiscalía mediante sentencia proferida el cinco (05) de diciembre de 2012 (Fls.191 – 211 del cuaderno del Consejo de Estado) manifestando en resumen los siguientes argumentos:


  • Anotó que la excepción de caducidad no está llamada a prosperar toda vez que en el presente caso no se ha configurado tal fenómeno jurídico.


  • Señaló que el hecho de la privación del señor Cruz González no fue controvertido por las demandadas, incluso en la contestación de la demanda la Fiscalía reseña que el señor Edwin Bladimir Cruz se le impuso medida de aseguramiento y se le profirió resolución de acusación, pero posteriormente fue absuelto.




  • Concluyó que el señor Edwin Bladimir Cruz González no fue capturado en la comisión de algún delito, sino que con base en informe fundamentado en las declaraciones de informantes entre ellos reinsertados de la...

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