Concepto Nº 152 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-05-2012 - Normativa - VLEX 767609525

Concepto Nº 152 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-05-2012

Fecha16 Mayo 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 42858

680012331000200600933 01 JEBS




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por Falla en el servicio



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Teoría de no imputabilidad del Estado


Acoge este Despacho la teoría de no imputabilidad del Estado al encontrar que los actos de la parte demandante fueron determinantes en la ocurrencia del daño. En este sentido, los hechos ocurrieron de forma imprevisible e irresistible para el soldado que conducía el camión, configurándose así la eximente de responsabilidad alegado por el demandado. Es decir que junto con la imprudencia atribuible a la propia víctima, coexistió un hecho fortuito y por demás imprevisible de la vía húmeda, que imposibilitó el esfuerzo de aminorar la velocidad de la bicicleta.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No constituye falla en el servicio


Lo anterior indica para esta Delegada, que la muerte de la víctima, en hechos ocurridos en la vía que de Bucaramanga conduce a Cúcuta en Junio 20 de 2004, NO constituye falla en el servicio de los entes oficiales demandados y por lo tanto no es un acto del que se pueda derivar responsabilidad estatal, ya que como fue expuesto, la conducta desplegada por la víctima del trágico accidente fue de tal magnitud en la ocurrencia de los hechos, que en consecuencia no resulta posible imputar la responsabilidad deprecada de la administración.

En atención a lo anterior, esta Delegada concluye que las entidades demandadas NO son administrativamente responsables de los perjuicios irrogados a los actores por la muerte de la víctima, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del caso objeto de estudio.

Esta Agencia del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado CONFIRMAR en su totalidad, la sentencia recurrida, proferida por el H. Tribunal Administrativo de Santander de fecha 28 de Julio de 2011, desfavorable a los demandantes.


















CONCEPTO No. 152 / 2012



Bogotá, D.C., Mayo 16 de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 680012331000200600933 01 (42858)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: MARMELIA PAEZ QUIRÓZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –– MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.



Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido dentro de la Acción de Reparación Directa contra la Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional Temas: Falla en el servicio por muerte. Culpa exclusiva de la víctima. Concurrencia con hecho fortuito. Defecto fáctico en la dinámica probatoria. Principio de unidad probatoria.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.



  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda - Hechos


La Señora MARMELIA PAEZ QUIRÓZ Y OTROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a ellos, con ocasión de la muerte del Señor GILBERTO RIVAS RINCÓN, ocurrida el día 20 de Junio de 2004.


El deceso del Sr. Rivas ocurrió en la fecha anotada en horas de la mañana, cuando éste se encontraba practicando ciclismo en la vía que de Bucaramanga conduce a Cúcuta. Dicha mañana, en circunstancias que aún son discutidas por las partes involucradas, el Sr. Rivas descendía a alta velocidad en su bicicleta cuando de forma inesperada perdió el control, y colisionó posteriormente contra el camión de placas BVM-011, adscrito al Batallón 14 Ricaurte y conducido por un soldado profesional, lo que produjo su muerte inmediata.


De acuerdo a los hechos consignados por la parte actora en la demanda, existe responsabilidad por parte del conductor del camión de uso oficial, ya que, en su concepto, éste invadió el carril por el que transitaba el Sr. Rivas, siendo ésta la causa eficiente del infortunado desenlace.


Con base en estos hechos, y apoyo legal en el marco del principio de “Confianza Legítima” con el que deben actuar aquellos que desempeñan actividades vehiculares, los actores entablaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, alegando culpa de las entidades demandadas, al considerar que éstas, a través del actuar de uno de sus integrantes son responsables por la muerte de su familiar, y en este sentido, deben ser declaradas responsables por los daños antijurídicos por ellos soportados a raíz de los hechos arriba descritos.


1.2 Contestación de la Demanda


1.2.1. El apoderado de La Nación – Ministerio De Defensa y Ejército Nacional, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Argumentó su posición advirtiendo que la verdadera causa del accidente, según el croquis del mismo, y las investigaciones penales y disciplinarias adelantadas, fue la invasión de carril desplegada por el hoy finado y su exceso de velocidad.


Planteó como excepción la que denominó “Inimputabilidad del daño a la demandada por culpa exclusiva de la víctima”, señalando que la víctima participó en forma eficiente en la producción del daño en tal forma, que frente a la ausencia de dicha conducta, muy seguramente se habría descartado por completa la presencia del hecho dañoso.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Administrativo de Santander, falló en sentencia del 28 de Julio de 2011 negando las pretensiones de la demanda, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


1.3.1.
Expone el Tribunal en su análisis del Régimen de Imputación, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en los casos en los que se presenta la colisión de dos vehículos (uno de ellos oficial), el criterio objetivo de imputación se torna inoperante, ya que existe concurrencia en el ejercicio de una actividad peligrosa, creándose de esta manera un riesgo individual asumido por cada uno de los involucrados, con lo cual surge la necesidad de establecer si en la causa del accidente hubo actuaciones irregulares por parte del conductor del vehiculo oficial y en este sentido, poder imputar responsabilidad a la entidad demandada.


Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta las circunstancias en las que acaeció el fatal accidente, la Sala decidió hacer el estudio del caso bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional.

1.3.2. Frente a los fundamentos de la imputación, encontró la Sala que del estudio de los testimonios y pruebas periciales practicadas en el lugar de los hechos, se extraen fuertes argumentos que permiten inferir que la causa del mismo no fue el actuar irregular del soldado que conducía el camión, sino la impericia de la víctima, quien, frente a condiciones adversas de humedad e inclinación de la carretera en la que practicaba su actividad deportiva, perdió el control de la bicicleta y se estrelló contra la rueda trasera izquierda del camión, lo que ocasionó su muerte.


1.3.3. Consecuentemente, concluyendo que se configuraba correctamente el eximente de responsabilidad alegado por el demandado, el Tribunal falló negando las pretensiones de la demanda.


    1. Argumentos de la Apelación


Dentro del plazo asignado por ley, el apoderado del actor presentó escrito de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 28 de Julio de 2011. En éste, expone los siguientes argumentos en contra del fallo:


  • Aduce el demandante que el Tribunal se limitó a valorar la prueba trasladada (Proceso 225.235 de la Fiscalía 33 Seccional Bucaramanga), y no tuvo en cuenta siquiera los testimonios allegados por la parte actora, con los que se evidencia que la escena de los hechos en la que se apoyaron los investigadores de la mencionada Fiscalía 33, había sido alterada gravemente antes de la llegada de la Policía de Carreteras.


En este sentido, en opinión de la parte actora, desconoció el Tribunal el principio de unidad de la prueba, al darle cabida dentro del acervo probatorio sólo a lo recogido dentro de la investigación de la Fiscalía, material que genera serias dudas en su veracidad e idoneidad en la descripción de los hechos.


  • Manifiesta igualmente la parte actora, que de haber sido aplicado el método analítico de la prueba, habría evidenciado el H. Tribunal la falacia contenida en los testimonios recogidos por la Fiscalía, de los...

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