Concepto Nº 15221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380618

Concepto Nº 15221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2019

Número de radicado20196000015221
Año2019
Fecha23 Enero 2019
Número de oficio15221
MateriaEMPLEO,Reintegro por Orden Judicial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 15221 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 15221 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000015221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000015221
Fecha: 23-01-2019 11:55 am
Bogotá D.C.,
REF.: ENTIDADES. Cumplimiento de fallo judicial. RAD.: 2018-206-034629-2 del 14-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabaja, mediante la cual
solicita concepto respecto de si el fallo de fecha 28 de noviembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Sincelejo Sala Civil-Familia-
laboral confirmatorio del que ordenó disolver, liquidar y cancelar el registro sindical del sindicato de los servidores públicos del Municipio de
Colosó – Sucre –“SINDESERPUCOL”, afecta la decisión de reintegro de la señora Enith Gómez Ruiz, dado que al disolver el sindicato desaparece
el fuero alegado por dicha señora, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el procedimiento para hacer efectivos los fallos judiciales el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
establece:
“ARTICULO 174. OBLIGATORIEDAD DE LA SENTENCIA. < Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de
julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la
administración, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este Código, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los
mismos casos en que la ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes.”
“ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al
cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma
naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una
indemnización compensatoria. (…)”

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