Concepto Nº 152451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508554

Concepto Nº 152451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2023

Fecha de entrada en vigor19 Abril 2023
Número de radicado20236000152451
Año2023
Fecha19 Abril 2023
Número de oficio152451
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Sanción Fiscal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 152451 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 152451 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000152451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152451
Fecha: 19/04/2023 05:34:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Sanción fiscal para el ejercicio de veeduría. RAD. 20232060192622 del 29 de
marzo de 2023.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. C-2023-2870188 del 29 de marzo de 2023, remitió a este Departamento su
solicitud, mediante la cual consulta si puede hacer parte de una veeduría especializada, una persona sancionada por responsabilidad fiscal e
inhabilitada para ejercer cargos públicos y/o contratar con el estado.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, indica:
“ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las
siguientes:
(...)
Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o
excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
PARÁGRAFO 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el
Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente
declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín
de responsables fiscales.
Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma
establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al
momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la
cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios
mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.” (Se subraya).
De acuerdo con los textos legales citados, está inhabilitado para desempeñar cargos públicos, quien esté inhabilitado por una sanción
disciplinaria y haber sido declarado responsable fiscalmente, entre otras, que es el caso planteado en la consulta. Sin embargo, el impedimento
descrito opera para ejercer cargos públicos.
En la consulta no se indica si la persona que fue sancionada fiscalmente y/o declarada inhábil para acceder a un cargo público, tiene o tuvo la
calidad de servidor público, razón por la cual, y de acuerdo a la competencia de este Departamento, se asumirá que está o estuvo vinculada al
servicio público.
Respecto a los veedores ciudadanos, la Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, señala en el artículo
1°:
" ARTÿCULO 1 Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o
a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de

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