Concepto Nº 152511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031595

Concepto Nº 152511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2023

Fecha de entrada en vigor19 Abril 2023
Número de radicado20236000152511
Año2023
Fecha19 Abril 2023
Número de oficio152511
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 152511 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 152511 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000152511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152511
Fecha: 19/04/2023 05:38:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. Vínculos con ESAL. RAD.
20239000199702 del 1° de abril de 2023.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
¿Un funcionario público de carrera administrativa puede ser socio o asociado de una asociación privada sin ánimo de lucro? ¿Un funcionario
público de carrera administrativa puede ser socio o asociado de una asociación privada sin ánimo de lucro que ejecute, gestione o administre
recursos públicos? ¿Existe alguna prohibición o incompatibilidad en el evento en que un funcionario público de carrera administrativa sea socio o
asociado de una asociación privada sin ánimo de lucro que ejecute, gestione o administre recursos públicos, aun cuando el funcionario no reciba
una asignación o remuneración de dicha asociación?
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el
Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la
Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política", en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más
de dos juntas.
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.

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