Concepto Nº 152711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-04-2021
Número de radicado | 20216000152711 |
Año | 2021 |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de oficio | 152711 |
Materia | EMPLEO,Empleado Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 152711 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 152711 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000152711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000152711
Fecha: 30/04/2021 03:24:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Empleados públicos. Radicado: 20212060169582 del 30 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta
la siguiente pregunta:
“¿El inspector de policía está dentro del campo de aplicación del artículo 2° del Decreto 160 de 2014 y del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 o
se encuentra inmerso dentro de las excepciones contempladas en los decretos referidos?”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en materia de negociación colectiva establece su campo de aplicación, así:
ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del
sector público, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de
gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
2. Los trabajadores oficiales;
3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
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