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Concepto Nº 152951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2022

Número de radicado20226000152951
Año2022
Fecha22 Abril 2022
Número de oficio152951
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 152951 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 152951 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000152951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000152951
Fecha: 22/04/2022 10:06:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral de los empleos públicos. Horas extras. - Compensatorios. RAD. 20222060125252 del 16 de marzo de
2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes, relacionados con el reconocimiento y pago de
horas extras y días compensatorios de una entidad territorial, al respecto y con el fin de atender su solicitud, se procederá a dar respuesta en el
mismo orden en que se formularon.
Sea lo primero señalar que de acuerdo con el Decreto 430 de 2016 artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública
consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no
tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento y pago de horas extras y días compensatorios de una entidad territorial?
R/. A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es la misma que se aplica
a los empleados públicos de entidades del orden nacional; así las cosas, es pertinente manifestar que la jornada laboral es de 44 horas
semanales, disposición contenida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 19781, dicha jornada, está sujeta a ser distribuida el Jefe del Organismo,
de acuerdo con las necesidades del servicio.
Conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978, para que proceda el pago, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta
el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19 de las escalas de empleos de entidades del nivel nacional, debiendo corresponder los
similares de las escalas establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005, para los empleados del nivel territorial.
Ahora bien, se considera pertinente indicar que, el Decreto 400 de 2021, incorporado al Decreto 1083 de 2015 indica:
ARTÍCULO 2.2.1.3.5. Límites de la jornada laboral para los turnos. Para establecer la jornada por turnos se deberán tener en cuenta los
siguientes límites de la jornada laboral:
a). La jornada ordinaria laboral diurna se desarrollará entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

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