Concepto Nº 153061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380147

Concepto Nº 153061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2020

Número de radicado20206000153061
Año2020
Fecha22 Abril 2020
Número de oficio153061
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 153061 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 153061 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000153061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000153061
Fecha: 22/04/2020 10:03:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Trabajador Oficial. PRESTACIONES SOCIALES. Pago de prestaciones sociales mínimos que se deben realizar a los trabajadores
oficiales. RAD. 20209000117952 del 19 de marzo de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el suministro de leyes dictadas y que se encuentren en vigencia para los
empleados del estado y los trabajadores oficiales, las normas que rigen su contrato y las garantías constitucionales que se han dictado para el
sector, me permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, deben precisarse las diferencias entre los trabajadores oficiales y los empleados públicos, para que en cada caso se determine
el régimen de vinculación de los servidores.
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
«ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.»
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.

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