Concepto Nº 153121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337969

Concepto Nº 153121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-04-2021

Número de radicado20216000153121
Año2021
Fecha30 Abril 2021
Número de oficio153121
MateriaEMPLEO,Presentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 153121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 153121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000153121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000153121
Fecha: 30/04/2021 05:37:00 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: INFORME DE GESTION- Destinatarios. Radicación No. 20212060204162 de fecha 24 de Abril de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es obligación presentar un informe de gestión a un servidor que fungió en un
cargo de nivel directivo en la entidad, específicamente en el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero y a quien debe presentarlo, me
permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 951 de 2005 señala:
“ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado”.
“ARTÍCULO 3. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente ley o de la
finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado.

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