Concepto Nº 153391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337271

Concepto Nº 153391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2021

Número de radicado20216000153391
Año2021
Fecha03 Mayo 2021
Número de oficio153391
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 153391 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 153391 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000153391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000153391
Fecha: 03/05/2021 02:27:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿A qué régimen de cesantías pertenece un empleado público que se posesionó el 5
de agosto de 1996? Radicación No. 20219000212522 del 30 de abril 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué a régimen de cesantías pertenece un empleado público que se
posesionó el 1 de julio de 1992 y si se deben reconocer intereses, me permito informarle que:
El Artículo 30 de la Ley 10 de 1990, dispuso que “A los empleados públicos del sector de la salud, de las entidades territoriales y sus entes
descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el
Artículo 17 de la presente ley".
Posteriormente y como reglamentario de la Ley 10 de 1990 fue expedido el Decreto 1399 de 1990, el cual señaló en el Artículo 4 que a los
empleados públicos y los trabajadores oficiales se les aplicará el régimen salarial y prestacional propio de la respectiva entidad a la cual se les
hace la nueva vinculación, sin que pueda disminuírsele los niveles de orden salarial y prestacional propios de la respectiva entidad liquidada o
suprimida.
De esta forma, tratándose de una entidad del Sistema Nacional de Salud del nivel territorial, es necesario considerar que con anterioridad a la
vigencia de la Ley 10 de 1990 y en virtud a que la salud como servicio público estaba a cargo de la Nación, el Sistema Nacional de Salud se
estructuró y organizó con un régimen jurídico propio, aplicándoseles a los empleados públicos del subsector oficial el régimen salarial y
prestacional establecido para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, derivando de ello una connotación especial para dichos empleados,
consistente en que aquellos vinculados a los Servicios Seccionales de Salud, a pesar de pertenecer al orden territorial, las normas aplicables en
materia salarial y prestacional eran las del orden nacional.
En consecuencia, los empleados públicos del sector salud vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 10 de 1990, en materia salarial y
prestacional, estaban regidos por las normas aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional, es decir, los Decretos 1042 de 1978,
3135 de 1968, 1848 de 1968 y 1045 de 1978, Ley 70 de 1989, entre otras.

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