Concepto Nº 153651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338851

Concepto Nº 153651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2019

Número de radicado20196000153651
Año2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de oficio153651
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 153651 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 153651 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000153651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000153651
Fecha: 17/05/2019 03:31:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACION ADMINISTRATIVA. ENCARGO – Un trabajador of‌icial puede aspirar a un encargo. RADICADO N° 20192060122562 del 03 de
abril de 2019.
En atención a su of‌icio de la referencia remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual consulta sobre si un trabajador
of‌icial tiene derecho a ser encargado para proveer un empleo vacante, me permito informarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el
respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su
ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última
evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de
personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al
empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. (…) ” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, frente al término de los encargos, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes
de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o def‌initiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su
cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de
carrera del empleado.»
«ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o
def‌initiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modif‌iquen, adicionen o reglamenten y por las normas que
regulan los sistemas específ‌icos de carrera.”

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