Concepto Nº 153921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031594

Concepto Nº 153921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2023

Fecha de entrada en vigor20 Abril 2023
Número de radicado20236000153921
Año2023
Fecha20 Abril 2023
Número de oficio153921
MateriaEMPLEO,Junta Directiva - ESES
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 153921 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 153921 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000153921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000153921
Fecha: 20/04/2023 02:38:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Eleccion del segundo miembro de la comunidad designado por los gremios de la junta directiva de Hospital. Radicado
20239000182322 de fecha 24 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia , en la cual pregunta sobre la eleccion del segundo miembro de la comunidad designado por los
gremios de la junta directiva del Hospital Departamental de Granada, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
No obstante lo anterior a manera general, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, dispone:
ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel
territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria
realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto
secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha
área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser
reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos
ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño
suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente Artículo,
tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien
preside la Junta Directiva. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 780 de 2016, mediante el cual se compiló el Decreto 2993 de 2011 por el cual se establecen disposiciones relacionadas
con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o
distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones, establece:

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