Concepto Nº 154071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369166

Concepto Nº 154071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-04-2022

Número de radicado20226000154071
Año2022
Fecha22 Abril 2022
Número de oficio154071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 154071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 154071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000154071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000154071
Fecha: 22/04/2022 06:08:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad sobreviniente. Radicado: 20222060120022 del 11 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las
siguientes preguntas:
“Actualmente me desempeño como secretario de Planeación e infraestructura, me gustaría conocer y tener claro:
1. Los tiempos en los que me debo retirar del cargo en el municipio para no quedar inhabilitado y poder ser candidato en las elecciones de la
alcaldía en el 2023.
2. Si me retiro del cargo y el municipio ¿cuánto tiempo antes de las inscripciones o de las elecciones debo de aislarme del sector público?
3. En caso de un contratista ¿cuáles son los tiempos o aplican los mismos del servidor?
4. En caso de que un familiar (primo, tío, o hermano) se vincule o se encuentre vinculado con la entidad, ¿cuánto es el tiempo, y/o hasta qué
grado pueden estar trabajando en la entidad sin que afecte ello mi candidatura?”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Inicialmente, es preciso indicar que conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. Al respecto, la Sala Plena del Consejo de
Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011 con relación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones

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