Concepto nº 154131, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-06-2018
Fecha | 28 Junio 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | HABEAS DATA |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18- 154131
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 30 de mayo de 2018, en la cual señala:
“(…) Teniendo en cuenta la nueva regulación de la Unión Europea (General
Data Protection Regulation- GDPR), que entró en vigor desde el 25 de mayo de
2018, es mi interés conocer según concepto de la SIC; esta nueva regulación
aplica en Colombia y en tal evento a que empresas aplicaría?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de
un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a
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